
El Tribunal Supremo determina que los mensajes de texto remitidos a un teléfono móvil menoscabando la dignidad de una persona, constituyen una vulneración del derecho al honor, aunque no sean divulgados.
Voces
Derecho al honor; Intromisión ilegítima
Supuesto de hecho
Se interpuso demanda de juicio ordinario contra el demandado, en la que se solicitaba que se declarara la vulneración del derecho al honor del demandante por el envío de mensajes con graves imputaciones delictivas al demandante, que se propagaron entre los compañeros de trabajo con el consiguiente daño en la imagen, prestigio y carrera profesional del mismo. Se solicitaba que le condenara a indemnizarle en siete mil euros.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda. El demandado apeló la sentencia y la Audiencia Provincial desestimó su recurso y confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. El demandado interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El demandado alega que los mensajes de texto remitidos al teléfono móvil del demandante, al no haber sido divulgados, no constituyen una vulneración del derecho al honor. Por ello, sin la existencia de esta divulgación no puede existir imputabilidad alguna, aunque se detecte un resultado. Conforme al de la Ley Orgánica 1/1982 (Haga clic o pulse aquí para escribir texto.RCL 1982, 1197), solo se concede protección civil al honor cuando se ha atentado con divulgación.
Criterio o ratio decidendi
El motivo no puede ser estimado, por varias razones. La primera de ellas es que, en contra de lo que sostiene el recurrente, no pude obviarse el contenido de los mensajes de texto enviados por teléfono, pues, como se ha explicado al resolver el anterior motivo, el hecho de que fueran mensajes remitidos directamente al afectado, sin divulgación frente a terceros, no los hace irrelevantes respecto de la vulneración del derecho al honor.
Con la reforma del art. 7.7 LPDH por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (RCL 1995, 3170), el legislador amplió los supuestos en los que se produce vulneración del derecho al honor de las personas, con la intencionada supresión del requisito de la divulgación, sin que sea necesario el mismo para la comisión de la intromisión ilegítima.
Asimismo, en recientes sentencias, se ha partido de la base de que ya no es precisa la divulgación de la imputación de hechos o de la manifestación de juicios de valor relativos a una persona para que pueda producirse un ataque a su derecho al honor cuando dichas expresiones o acciones puedan menoscabar su dignidad, su propia estimación o su fama y 1 de febrero de 2011, RC n.º 2186/2008
En el derecho al honor ha de distinguirse el aspecto inmanente, relativo a la propia estimación del afectado, del trascendente, relativo a la estimación que los demás tengan de uno mismo. Y la ausencia de divulgación afecta a este segundo aspecto, pero no al primero.
Así pues, el Alto Tribunal concluye y determina que el recurso de casación deba ser desestimado y confirma la sentencia recurrida.
Normativa considerada
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (RCL 1982, 1197)
Sentencias relacionadas
STS de 3 de junio de 2009, RC n.º 1389/2006 (RJ 2009, 3371)
STS de 1 de febrero de 2011, RC n.º 2186/2008 (RJ 2011, 3309)
