LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 22:46:46

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

BLOG DE REVISTA ARANZADI DOCTRINAL

 

Los mensajes de texto remitidos a un teléfono móvil vulneran el derecho al honor, aunque no sean divulgados

Nekane Olaverri Itúrbide. Editora Content Print Proview 

El Tribunal Supremo determina que los mensajes de texto remitidos a un teléfono móvil menoscabando la dignidad de una persona, constituyen una vulneración del derecho al honor, aunque no sean divulgados. 

Voces 

Derecho al honor; Intromisión ilegítima 

Supuesto de hecho 

Se interpuso demanda de juicio ordinario contra el demandado, en la que se solicitaba que se declarara la  vulneración del derecho al honor del demandante por el envío de mensajes con graves imputaciones delictivas al demandante, que se propagaron entre los compañeros de trabajo con el consiguiente daño en la imagen, prestigio y carrera profesional del mismo. Se solicitaba que le condenara a indemnizarle en siete mil euros. 

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda. El demandado apeló la sentencia y la Audiencia Provincial desestimó su recurso y confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. El demandado interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

El demandado alega que los mensajes de texto remitidos al teléfono móvil del demandante, al no haber sido divulgados, no constituyen una vulneración del derecho al honor. Por ello, sin la existencia de esta divulgación no puede existir imputabilidad alguna, aunque se detecte un resultado. Conforme al de la Ley Orgánica 1/1982 (Haga clic o pulse aquí para escribir texto.RCL 1982, 1197), solo se concede protección civil al honor cuando se ha atentado con divulgación. 

Criterio o ratio decidendi 

El motivo no puede ser estimado, por varias razones. La primera de ellas es que, en contra de lo que sostiene el recurrente, no pude obviarse el contenido de los mensajes de texto enviados por teléfono, pues, como se ha explicado al resolver el anterior motivo, el hecho de que fueran mensajes remitidos directamente al afectado, sin divulgación frente a terceros, no los hace irrelevantes respecto de la vulneración del derecho al honor.  

Con la reforma del art. 7.7 LPDH   por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (RCL 1995, 3170), el legislador amplió los supuestos en los que se produce vulneración del derecho al honor de las personas, con la intencionada supresión del requisito de la divulgación, sin que sea necesario el mismo para la comisión de la intromisión ilegítima. 

Asimismo, en recientes sentencias, se ha partido de la base de que ya no es precisa la divulgación de la imputación de hechos o de la manifestación de juicios de valor relativos a una persona para que pueda producirse un ataque a su derecho al honor cuando dichas expresiones o acciones puedan menoscabar su dignidad, su propia estimación o su fama y 1 de febrero de 2011, RC n.º 2186/2008

En el derecho al honor ha de distinguirse el aspecto inmanente, relativo a la propia estimación del afectado, del trascendente, relativo a la estimación que los demás tengan de uno mismo. Y la ausencia de divulgación afecta a este segundo aspecto, pero no al primero. 

Así pues, el Alto Tribunal concluye y determina que el recurso de casación deba ser desestimado y confirma la sentencia recurrida. 

Normativa considerada 

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (RCL 1982, 1197)

Sentencias relacionadas 

STS de 3 de junio de 2009, RC n.º 1389/2006 (RJ 2009, 3371)

STS de 1 de febrero de 2011, RC n.º 2186/2008 (RJ 2011, 3309)

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz