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Maltrata a la empleada de hogar

Carlos Polite Fanjul
Abogado

SAP Madrid (sección 23ª) núm. 852/2011, de 2 septiembre 2011 (JUR 2011, 343978) Violencia familiar y de género

Aplicabilidad del tipo de malos tratos en el ámbito doméstico y familiar a empleada de hogar por malos tratos sobre la hija del matrimonio que la tenía contratada.

Mano con guante amarillo limpiando
  • Supuesto de hecho

    La Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid condena a la acusada como autora de un delito de maltrato no habitual del art. 153 CP en su condición de empleada del hogar por maltratos sobre la hija del matrimonio para el que trabajaba.

  • Criterio o ratio decidendi

    La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, aun entendiendo que no procede una generalización del tipo contenido en el art. 153 CP que pudiera vulnerar el principio de legalidad, considera que existen dentro de la convivencia doméstica personas que estando fuera del núcleo familiar, sí están dentro del núcleo de la convivencia familiar, lo cual los hace susceptibles de ser considerados sujetos activos del delito.

    En el presente supuesto considera que la empleada del hogar contratada por el matrimonio de la menor maltratada en la modalidad de interna en el domicilio familiar, estaría incluida en la condición de «persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar».

    La prestación de servicios, en este supuesto concreto, supone un reparto de roles no incompatible con el concepto de convivencia doméstica, ya que la acusada utilizaba en base a su relación laboral la vivienda familiar como su hogar y por lo tanto como lugar para el desarrollo de su vida, siendo así que estaríamos ante una violencia doméstica, sin resultar estrictamente familiar que el tipo penal también trata de proteger. 

  • Documentos relacionados

    Confronta en el mismo sentido:

    • STS (RJ 2009, 435)

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