
Es incompatible la reclamación de los demandantes de la ilegítima intromisión de su derecho a la intimidad con su intervención en un programa televisivo, habiéndose identificado, sintonizando con su espíritu chabacano e integrándose en el debate en los mismos términos groseros.
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Supuesto de hecho
Información y debate en programas televisivos sobre denuncia interpuesta por vecinos de los actores por el exceso de ruido que soportaban cuando éstos mantenían relaciones sexuales. Intervenciones y valoraciones constantes por moderadores y contertulios rayanas en lo soez. -
Criterio
o ratio decidendi
Inaplicación de la doctrina del reportaje neutral al exceder el debate con mucho de la labor de mera transmisión de lo dicho por terceros.
Inexistencia, sin embargo, de intromisión ilegítima dada la intervención telefónica de los actores en el programa, habiéndose identificado y sintonizado con el espíritu chabacano y grosero del programa. Actos propios. -
Documentos relacionados (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)
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Confronta:
- SAP Sevilla (Sección 2ª) núm. 363/2006, de 25 septiembre 2006 (AC 2007, 281).
- STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 686/2008, de 16 julio 2008 (RJ 2008, 4480).
- SAP Madrid (Sección 13ª), núm. 478/2006, de 28 noviembre 2006 (AC 2007, 1101).
- STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 1170/2008, de 4 diciembre 2008 (RJ 2009 146)
- Véanse
estudios doctrinales:
- «Hacia un concepto formal del derecho a la intimidad y sus consecuencias». Héctor López Bofill (BIB 2000, 849).
- «Derecho al honor frente a libertad de información.». Enrique Rubio Torrano (BIB 2007, 1223).
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Confronta: