SAN (Social) de 27 de julio de 2012 (AS20121784). Despido colectivo; Inadecuación de procedimiento.
los despidos individuales, realizados desde el 15 febrero al 15 mayo 2012 por causas no imputables a los trabajadores, alcanzaron el número de 30, de los 1300 trabajadores de plantilla, por tanto constituye un despido colectivo.

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Supuesto de hecho
En los noventa días anteriores al 15 mayo 2012 la empresa demandada realizó despidos disciplinarios a 5 trabajadores, a quienes reconoció la improcedencia y por causas objetivas a otros 29. Alcanzaron el número de 30 trabajadores, de los 1300 que tiene.
La empresa excepcionó inadecuación de procedimiento, alegando que no fue un despido colectivo, sino despidos individuales, disciplinarios y por causas objetivas, que no se subsumían en el art. 51.1 ET. CCOO defendió, sin embargo, el procedimiento seguido, puesto que en los 90 días anteriores al 15 mayo 2012, se despidió a más de treinta trabajadores por causas no imputables a los mismos.
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Criterio o ratio decidendi
La Sala estima que queda probado el despido colectivo porque en los noventa días anteriores al 15 mayo 2012 la empresa despidió disciplinariamente a cinco trabajadores, a quienes reconoció la improcedencia y por causas objetivas a otros 29 trabajadores, superándose los umbrales requeridos por el art. 51.1 ET que dice” 1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:…
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.”
Aunque la mayoría de los trabajadores afectados, hayan suscrito finiquitos y no hayan impugnado individualmente los despidos, hay que tener en cuenta que la acción para impugnar el despido colectivo corresponde únicamente a los representantes legales o sindicales y solo puede activarse en el momento en el que se superan los umbrales legales para la concurrencia de despido colectivo, y su aquietamiento se produjo frente a sus despidos individuales y no frente al despido colectivo, que no podían conocer en el momento de ser despedidos.
Estima parcialmente la excepción de inadecuación de procedimiento en lo que se refiere a la nulidad de los despidos individuales y la desestima respecto a la pretensión colectiva, que no es posible puesto que deberá litigarse por el procedimiento d el art. 124.11 LRJS. Desestima, así mismo, la excepción de cosa juzgada, alegada por la empresa.
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Documentos relacionados
Véase
- STSJ País Vasco de 13 octubre 2011 (JUR 2012174943)