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No procede la nulidad parcial por error vicio del consentimiento de la cláusula multidivisa en un contrato de préstamo hipotecario

Sara Silvestre Escudero. Editora

Sentencia Tribunal Supremo 7/2023 de 10 enero (JUR 2023, 24101)

Voces

Contrato bancario, préstamo hipotecario, hipoteca multidivisa, error en el consentimiento, características esenciales.

Supuesto de Hecho

Los demandantes firmaron en 2008 un préstamo hipotecario por el que recibían una cantidad en francos suizos. Después se hizo una novación, únicamente en cuanto al plazo de amortización. Ocho años más tarde los prestatarios interponen demanda en el Juzgado de Primera Instancia contra Bankinter solicitando la nulidad parcial de dicho préstamo en lo referente a las cláusulas relativas a la denominación de divisa por error de vicio del consentimiento.

En Primera Instancia se desestima íntegramente la demanda. En apelación, la Audiencia Provincial estima el recurso considerando que no se les había ofrecido información suficiente sobre las características esenciales del préstamo y de los riesgos que asumían; y en particular, declaró que procedía la nulidad parcial del contrato por error vicio del consentimiento. La Audiencia declara  dicha nulidad parcial del préstamo hipotecario en divisas en la parte que se refiere a los pactos en divisas contenidos en el préstamo, y dice que  esto “conlleva la consideración de que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado en Euros resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha de la Sentencia, también en Euros, en concepto de principal e intereses, entendiendo que el préstamo lo fue en su cantidad correspondiente en Euros…”.

Finalmente, se interpone recurso de casación ante el Alto Tribunal planteando que la acción de nulidad por error de vicio del consentimiento no puede ser, ya que la nulidad, en su caso, debería ser total.

Criterio o ratio decidendi

El recurso de casación interpuesto está motivado en la infracción del art. 1266 del Código Civil y jurisprudencia de la sala sobre su interpretación, en concreto las sentencias 104/2017 de 17 de febrero y 366/2017 de 8 de junio.

La acción de nulidad parcial que se ejercita del contrato de préstamo hipotecario en francos suizos con posibilidad de cambio de divisa a euros, solo afectaría a la moneda en que se realizó y al cambio de divisa. Tal y como he detallado más arriba,  en apelación sí que se reconoce la existencia de un vicio en el consentimiento, generado por el error derivado de una defectuosa información sobre el producto y sus riesgos.

La sentencia de esta Sala, en su fundamentación, dice que, de apreciarse error en el consentimiento prestado por los demandantes, porque desconocían los riesgos que entrañaba haber referenciado el préstamo a la divisa franco suizo “y ese error pudiera ser calificado de sustancial, relevante e inexcusable, viciaría la totalidad del contrato”.

Determina que las sentencias a las que se refiere la parte recurrida para alegar la nulidad parcial no se pueden aplicar ya que no se referían a clausula relativas a opción multidivisa sino al carácter abusivo de esas clausulas relacionadas con dicha opción multidivisa y en este caso esa acción no ha sido ejercitada.

Por todo ello, el Alto Tribunal estima el recurso de casación, y declara la improcedencia de la nulidad parcial del contrato en caso de error de consentimiento. Casa la sentencia recurrida, en el sentido de desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.

Documentos relacionados

Normativa considerada

-Art. 1266 del Código Civil (LEG 1889,27)

Jurisprudencia relacionada

– Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 666/2020 de 11 diciembre (RJ 2020,3314).

– Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 490/2020 de 24 septiembre (RJ 2020,5437).

– Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 4/2019 de 9 enero (RJ 2019,10).

– Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 450/2016 de 1 julio (RJ 2016,4068)

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