STS, de 9 marzo 2017 (RJ 2017, 977) Hipoteca; tipos de interés, cláusulas abusivas; negociación; nulidad.
No puede ser considerada abusiva una cláusla que aplica como suelo de un tipo inferior al que venía usando la entidad, si su ubicación dentro del contrato no aparece enmascarada ni se diluye la atención del contratante entre otras cláusulas, se demuestra que ha habido una negociación individual e incluso el notario que autorizó la escritura y expresamente advirtió a los contratantes de la cláusula de variación del tipo de interés, por otro no habitual.

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Supuesto de hecho
Los recurrentes en casación firmaron un contrato de hipoteca con Caja Rural en el que se establecía una cláusula especial de tipos de interés en la que se contenía un “suelo”: éste “suelo” fue negociado por los recurrentes con la Caja y ésta accedió a su reducción. Todo ello quedó reflejado en el contrato y en la firma ante notario éste advirtió a los clientes de dicha cláusula y sus consecuencias.
Con dicho contrato ya en vigor, solicitan la nulidad de la reseñada cláusula alegando que se trataba de una condición general predispuesta por el banco, en la que había una falta de reciprocidad y equilibro entre las contraprestaciones, pues limitaba la variabilidad a la baja del interés en beneficio del banco y establecía un techo inalcanzable.
Tanto el Juzgado como la Audiencia rechazan tal reclamación ya que ambos consideran que dicha cláusula cumplió con todos los requisitos de trasparencia.
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Criterio o «ratio decidendi»
El Tribunal Supremo tras repasar la reciente jurisprudencia tanto nacional como europea sobre los controles de trasparencia de cláusulas contractuales, hace suyos los criterios que sobre esta reclamación ya hicieron el Juzgado y la Audiencia.
Los hechos acreditados en la instancia ponen en evidencia que la cláusula está introducida y ubicada dentro del contrato de tal forma que no aparece enmascarada ni se diluye la atención del contratante entre otras cláusulas, «sino que se muestra como una cláusula principal del contrato que expresa con meridiana claridad el contenido de la misma que no es otro que los límites al tipo de interés, señalando como límite inferior el 3% nominal anual, que aparecía resaltado en negrilla».
La prueba practicada acredita que la cláusula fue negociada individualmente entre los demandantes y la Caja Rural, como lo muestra que se aplicó como suelo un tipo inferior al que venía usando la entidad, y que el notario que autorizó la escritura expresamente advirtió a los contratantes de la cláusula de variación del tipo de interés.
A la vista de lo anterior, la sentencia recurrida y el Alto tribunal concluyen que los demandantes conocían con precisión el alcance y las consecuencias de la aplicación de la referida "cláusula suelo", que negociaron individualmente y terminaron por aceptar en uso de su autonomía negocial.
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