STS (Sala de lo Social), de 28 abril 2010 (RJ 2010, 2514). Deportistas profesionales; Extinción del contrato de trabajo.
La no tramitación de la licencia federativa para un futbolista profesional supone una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, que redunda en perjuicio de su formación profesional y del derecho a la ocupación efectiva.
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Supuesto
de hecho
En el presente caso se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de A Coruña desestimatoria de demanda sobre extinción de contrato interpuesta por futbolista de Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D. La Sala de lo Social del TSJ de Galicia estima el recurso de suplicación. El motivo para la estimación de la demanda estriba en la consideración de que la no tramitación de la licencia federativa para un futbolista profesional supone una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, que redunda en perjuicio de su formación profesional y del derecho a la ocupación efectiva. -
Criterio
o ratio decidendi
La posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por voluntad del deportista profesional está prevista en los arts. 13.i) y 16.2) del Real Decreto 1006/1985 (RCL 1985, 1533) que se distingue del régimen establecido en el ET porque la extinción del contrato por voluntad del deportista sin causa imputable al Club, acarrea una indemnización al Club al que pertenece y del que pretende desvincularse de manera unilateral. Esta situación es distinta al principio de libertad para extinguir el contrato que tiene la generalidad de los trabajadores. A sensu contrario, cuando la decisión extintiva del deportista profesional trae causa de un incumplimiento del Club, la compensación corresponderá al trabajador deportivo con los efectos de una indemnización por despido improcedente.
Teniendo en cuenta, lo dispuesto en el art. 7.4 del RD 1006/1985, que dispone que: "los deportistas profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva", se puede entender que el deportista profesional no tiene derecho a participar en los partidos oficiales que dispute su Club, pues la Ley solo habla de "entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias", ahora bien habrá que analizar las situaciones muy distintas que pueden darse en la aplicación del precepto y con consecuencias también diferentes en relación a cuando se produce o no la falta de ocupación efectiva. Así, si el trabajador tiene la habilitación jurídica suficiente para participar en competiciones oficiales por estar en posesión de la pertinente y obligatoria licencia federativa, y no juega habitualmente por una decisión técnica impuesta por el entrenador del equipo tal hecho no vulnera el derecho a la ocupación efectiva. Pero si la imposibilidad de participar en competiciones oficiales no tiene origen en una decisión técnica de quién tiene facultad para ello, sino que deriva de una "imposibilidad jurídica", desde el momento en que al jugador profesional se le impide el acceso al presupuesto jurídico que le habilita para ello, cual es tramitar y estar de alta en la licencia federativa, tal omisión empresarial supone privar a un deportista profesional del derecho a ejercer normalmente su profesión. Esta situación de baja supone excluir al deportista profesional de toda expectativa para poder ejercer su actividad principal con menoscabo para su formación, dignidad y futuro profesional. En estas condiciones, se vulnera el derecho a la ocupación efectiva, lo que conlleva un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales, de donde deriva una compensación económica que deberá abonar el Club, ante la extinción de la relación laboral instada por el jugador.
En definitiva, el hecho de que el Club no haya tramitado la pertinente licencia federativa del deportista profesional, viola su derecho a la ocupación efectiva, en cuanto le priva de toda expectativa a participar en las competiciones oficiales.
Desestima el recurso se casación interpuesto por el Real Club Deportivo de la Coruña S.A.D.. -
Documentos relacionados
- Confirma
- STSJ de Galicia 9 noviembre 2007 (AS 2009, 2711).
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