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Nulidad de cláusula de renuncia de acciones en préstamo hipotecario

Irune Agorreta Martínez. Professional Content Thomson Reuters

STS 479/2021, de 30 de junio (RJ 2021, 3066)

Se considera una cláusula abusiva al ir más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo 

Voces 

Cláusula suelo. Préstamo hipotecario. Novación. Renuncia de acciones. Cláusula abusiva 

Supuesto de Hecho 

En el año 2004 con el fin de financiar la adquisición de una vivienda, se suscribió un préstamo con garantía hipotecaria con interés variable, pero con una cláusula que limitaba la variabilidad a la baja en el 3,25%. En 2015, después de la sentencia 241/2013, de 9 mayo (RJ 2013, 3088) [RJ\2013\3088], las partes concertaron un contrato privado que modifica el anterior, en el sentido de reducir el tipo de interés mínimo al 2,25% y con una cláusula en la que las partes renunciaban expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra. 

Se interpuso una demanda en la que se pedía la nulidad de la cláusula suelo del préstamo de 2004 por falta de transparencia y la restitución de las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 mayo 2013. En primera instancia se estimó la demanda y la sentencia fue recurrida en apelación por el banco demandado. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso en cuanto que la condena en costas se ciñe a las cantidades a devolver desde el 9 mayo 2013, pero no las que pudieran corresponder por la condena a devolver las anteriores. Frente a esta sentencia se interpuso recurso de casación que el Tribunal Supremo estima en parte por las razones que exponemos a continuación. 

Criterio o ratio decidendi 

El Tribunal Supremo nos recuerda las sentencias 580/2020 (RJ 2020, 3861) [RJ\2020\3861] y 581/2020, de 5 de noviembre, en las que se explica que la ;» admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia. 

Expone el Alto Tribunal que en el caso que nos aplica, el contrato privado de 2015, introduce una estipulación, no negociada individualmente, en la que se reduce el suelo inicialmente pactado al 2,25%, debiendo ser por tanto objeto de un control de transparencia. Las pautas de la sentencia del TJUE mencionada respecto a la introducción de una cláusula suelo en un contrato de préstamo hipotecario, deben aplicarse a su vez a la cláusula de un posterior acuerdo contractual, no negociado individualmente, que modifica la inicial cláusula suelo. Es decir, que la información que debía suministrarse al prestatario consumidor debía permitirle conocer las consecuencias económicas derivadas de la reducción de la cláusula suelo, que en este caso se fija en el 2,25%. Así pues, El Tribunal Supremo considera que la cláusula novatoria cumplía con las exigencias de transparencia ya que cuando se novó la cláusula, la prestataria conocía la existencia de la cláusula suelo, que era potencialmente nula por falta de transparencia, la incidencia que había tenido en su préstamo y la que tendría la nueva cláusula suelo, cuyo interés nunca bajaría del 2,25%. 

Con respecto a la cláusula de renuncia de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, el TJUE admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no ser individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia. En el caso que nos ocupa, la renuncia de acciones, en los términos genéricos en los que está redactada, estima el Alto Tribunal que va más allá de la controversia en torno a la cláusula suelo, por lo que se considera que ha sido incluida por el banco en su propio interés y debe ser tenida por no puesta, debiendo ser removida del contrato transaccional. 

Documentos relacionados 

Normativa considerada 

Art. 1816 [LEG\1889\27#A.1816 ] Código Civil (LEG\1889\27) [LEG\1889\27] 

Jurisprudencia relacionada 

STS 442/2021, de 23 junio.  RJ\2021\2964 

ATJUE, de 3 marzo 2021. TJCE\2021\50 

STS 580/2020, de 5 noviembre (RJ 2020, 3861) [RJ\2020\3861] 

STS 581/2020, de 5 noviembre (RJ 2020, 4172) [RJ\2020\4172] 

STJUE, de 9 julio 2020 (TJCE 2020, 109) [TJCE\2020\109] 

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