Circular Fiscalía General del Estado , de 11 enero 2013 (JUR201316537). Intervenciones telefónicas. Derecho al secreto de las comunicaciones. Ministerio Fiscal.
En la presente Circular se incorporan las pautas exegéticas que se consideran suficientemente consolidadas en la doctrina del TC y en la jurisprudencia del TS, dejando para futuros instrumentos aspectos sobre los que aún se carece de criterios firmes y claramente asentados.

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Supuesto de hecho
Una de las diligencias de investigación más invasivas desde el punto de vista de la afectación de derechos fundamentales y más compleja en su adopción, ejecución y aportación al acto del juicio oral es la de intervención de las comunicaciones telefónicas. Ya la Fiscalía dedicó a la materia su Circular 1/1999, de 29 de diciembre (JUR 200236490). El tiempo transcurrido y la evolución jurisprudencial en una materia extraordinariamente movediza sobre una realidad profundamente afectada por los avances técnicos hacen necesario un nuevo pronunciamiento. La presente Circular incorporará los criterios de la Circular 1/1999 que siguen considerándose vigentes, se incorporan las pautas exegéticas que se consideran suficientemente consolidadas en la doctrina del TC y TS; no obstante, también se abordarán puntualmente cuestiones sobre las que no pudiendo afirmarse que se cuente ya con doctrina consolidada, se ha estimado imprescindible una primera toma de posición para garantizar la unidad de actuación.
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Criterio o ratio decidenci
Ante la imposibilidad de resumir sus 37 conclusiones, mencionaremos algunas: Las grabaciones y revelaciones de las conversaciones por uno de los interlocutores no afectan al secreto de las comunicaciones, pudiendo afectar al derecho a la intimidad, por lo que pueden articularse como prueba aunque se hayan efectuado sin autorización judicial; La autorización cubre las comunicaciones realizadas por el teléfono concernido, aunque lo utilicen otras personas no mencionadas en la resolución; En cuanto a móviles, el acceso a la libreta de contactos no supone una injerencia en el secreto a las comunicaciones, el acceso a los datos de registro de llamadas sí y el acceso a los mensajes contenidos en el móvil de los detenidos hayan sido o no leídos, exigirá autorización judicial; Una vez que el Juez tenga conocimiento del hallazgo casual de un hecho delictivo distinto al investigado, se distingue: 1) si se trata de un delito relacionado, deberá dar orden judicial ampliatoria del ámbito de la escucha y proseguir la investigación en la misma causa; 2) si se trata de un delito independiente deberá, tras volver a examinar las cuestiones de proporcionalidad y la competencia, dictar una expresa autorización judicial que permita la continuación de la escucha e incoar la oportuna causa; Es necesaria autorización judicial para acceder a cualquier mensaje enviado por correo electrónico, ya se trate de correo electrónico enviado y recibido pero no leído, correo en fase de transferencia o correo ya enviado, recibido y leído y que se encuentra almacenado…
Abogada. Jurisprudencia Penal-Constitucional- Comunitario. Departamento de operaciones Thomson Reuters