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¿Pensión compensatoria por si me despide mi marido?

Carlos González González
Magistrado

STS (Sala 1ª) 720/2011, de 19 octubre 2011 (JUR 2011, 382841) Divorcio; Pensión compensatoria; Despido.

¿Puedo pedir pensión compensatoria si me despide mi marido?

Anillos de matrimonio rotos y billetes de euro
  • Supuesto de hecho

    Se promueve juicio de divorcio y se cuestiona si cabe conceder la pensión compensatoria a favor de la esposa, que trabajaba en una de las empresas del marido, para el caso de que le despidiese con posterioridad. El juzgado desestimó la pretensión, pero la sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia estimó el recurso de apelación y reconoce el derecho a percibir la pensión para el caso de que dejase de trabajar para quien fue su marido. Interpuesto recurso de casación, el TS estima el recurso, denegando la pensión compensatoria.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TS se refiere al concepto de desequilibrio y al momento en que debe producirse para que se reconozca el derecho a la pensión, recordando que lo que debe probarse es que se ha sufrido un empeoramiento en la situación económica del solicitante en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge. Se trata de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas a las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial. La Sentencia declara que resulta razonable entender que el desequilibrio que debe compensarse debe tener su origen en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia.

    En el caso, el TS señala que la Audiencia está atribuyendo una pensión compensatoria condicionada al caso de pérdida de un trabajo en un momento posterior al divorcio. Pero si ello ocurriera, dejando aparte las compensaciones laborales a que tendría derecho el cónyuge, el desequilibrio que hipotéticamente podría producirse no tendría lugar como consecuencia del desequilibrio producido por la ruptura matrimonial, sino que vendría provocado por el despido posterior. La Sala es consciente que la hipotética pérdida del trabajo en la empresa del marido puede resultar muy probable debido a la crisis matrimonial, pero el desequilibrio que da lugar a una pensión debe existir en el momento de la separación o el divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acreditaba cuando ocurrió la crisis matrimonial.

  • Documentos relacionados

      Aplica norma

    • CCiv, art.97 (LEG 1889, 27).
    • Citar resolución y aplica en el mismo sentido
    • STS 434/2011, de 22 junio 2011 (RJ 2011, 5666).

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