La Sección 25ª de la AP de Madrid declara que no existe alteración de los elementos comunes por el cerramiento de una terraza cuando con anterioridad se han realizado cerramientos similares de áticos e instalación de pérgolas en los bajos.
- Supuesto de hecho
Comunidad de propietarios que solicita la eliminación del cerramiento de una terraza realizado por uno de los comuneros y la restitución de la fachada a su estado original, al existir una alteración en los elementos comunes de la misma. -
Criterio o ratio decidendi
La Sección 25ª de la AP de Madrid entiende que no existe alteración en los elementos comunes por el cerramiento de la terraza por uno de los comuneros cuando, con anterioridad, la Comunidad ha permitido actos similares. Destaca la doctrina seguida por el TS y por esta Sala, en la que se establecen los requisitos para apreciar la existencia de abuso de derecho por una Comunidad de propietarios. En este sentido, el ejercicio de la acción por la Comunidad contra un único comunero que ha cercado su terraza, cuando previamente ha autorizado obras similares a otros propietarios, y no contra el resto, ha de interpretarse como una conducta antisocial o abusiva, por cuanto que no se destina a evitar el perjuicio ocasionado a la misma, sino a mostrarse coercitiva con uno sólo de sus miembros. Por ello, la Comunidad actúa con abuso de derecho cuando recrimina a un único comunero la eliminación de las obras realizadas en su terraza, que previamente había autorizado a otros miembros.
En definitiva, el cerramiento de una terraza por un comunero no produce alteración en los elementos comunes cuando, con anterioridad, se han permitido por la Comunidad otras alteraciones semejantes en los áticos y bajos. -
Documentos relacionados:
Confronta en el mismo sentido:
SAP Barcelona, núm. 453/2005, de 28 junio (JUR 2006, 214537).
SAP Madrid, núm. 355/2004, de 9 junio (JUR 2004, 226785).