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Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Presidente de asociación contra la intolerancia objetivo de juego interactivo: incitación al odio

Inés Larráyoz Sola
Licenciada en Derecho.

SAP Madrid (Sala 2ª), de 16 mayo 2012 (ARP2012680). Provocar a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas u otros; Internet.

Colocar en el punto de mira de juego interactivo a miembro de asociación contra la intolerancia e incitar a probar puntería con él, es un mensaje que incita al odio y a la violencia y puede ser constitutivo de delito.

Una diana
  • Supuesto de hecho

    Personas vinculadas a la extrema derecha difundieron en internet un juego interactivo denominado «Ibarra Killer» en el que, bajo el título “Mata a Ibarra antes de que sea demasiado tarde”, se presenta la imagen de éste dentro de un punto de mira, incitando a probar puntería con él y con sus clones en movimiento. La víctima es presidente de una asociación contra la intolerancia.

  • Criterio o ratio decidendi

    La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la víctima contra el Auto del Juzgado de Instrucción que calificaba estos hechos como falta y acuerda la continuación del procedimiento como diligencias previas al considerar que existen serios indicios de la comisión de un delito del artículo 501.1 del Código Penal (RCL 19953170).

    Argumenta la Sala que los hechos no pueden calificarse como hace el juzgador de instancia, de juego interactivo “de pésimo gusto” y cuya “contemplación produce desagrado y cierta desazón” sino que van más allá. Un mensaje tan explícito y agresivo como el que aparece en el juego sólo puede calificarse como odioso y merece reproche penal pudiendo constituir la conducta típica del artículo 510.1 del Código Penal.

  • Documentos relacionados

    Normativa aplicada: art. 510.1 CP (RCL 19953170)

    Jurisprudencia asociada:

    • SJP núm. 3 de Barcelona, de 12 enero 2004 (ARP 20041).

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