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Prótesis mamarias y producto defectuoso

Carlos González González
Magistrado

STS (Sala 1ª) núm. 545/2010, de 9 diciembre (RJ 2011,1408) Productos defectuosos; Consumidores y Usuarios; Responsabilidad.

Seguridad exigible en el implante de prótesis mamarias

Manos de cirujanos pasando las tijeras
  • Supuesto de hecho

    Reclamación de varias portadoras de prótesis mamarias con relleno de aceite de soja que tuvieron que ser extraídas por recomendación de las autoridades sanitarias como medida de prudencia ante la falta de seguridad del producto. El TS casa en parte la Sentencia dictada por la AP de Madrid y declara la responsabilidad de la sociedad británica comercializadora de las prótesis, absolviendo a la empresa que las distribuía en España.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TS examina la responsabilidad civil que resulta de la legislación sobre productos defectuosos. Delimita el concepto de seguridad y declara que no responden a la seguridad que cabe esperar de su uso aquellos productos que pueden ofrecer riesgos derivados de la falta de comprobación en el momento de la puesta en circulación de la ausencia de toxicidad o peligrosidad, cuando esta aparece como razonablemente posible. En estos casos el importador o fabricante puede quedar eximido de responsabilidad cuando pruebe que la ausencia de las comprobaciones responde al hecho de no ser exigibles de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación. Pero el Alto Tribunal aclara que defecto de seguridad es, no solamente aquel que se concreta en la existencia de riesgos derivados de la toxicidad o peligrosidad, sino también el que consiste en la ausencia de las comprobaciones necesarias para excluir dichos riesgos, pues esta ausencia constituye, por sí misma, un riesgo.

    En el caso concreto el daño consiste en los perjuicios originados por la extracción prematura de las prótesis por la ausencia de seguridad que cabe exigir de cualesquiera prótesis mamarias, de las que cabe esperar un grado de seguridad y estabilidad suficiente garantizado por los estudios necesarios realizados con carácter previo. Por otra parte, el hecho de que no se demostrase de manera definitiva la toxicidad del producto no obsta a su carácter defectuoso por ser puesto en circulación sin las comprobaciones suficientes para excluir la existencia de toxicidad o peligrosidad.

    Finalmente, declara la responsabilidad de la sociedad comercializadora de las prótesis, absolviendo al distribuidor en España del producto representado en la Unión Europea por la otra empresa.

  • Documentos relacionados

    Aplica norma

    • Directiva 1985/374/CEE, de 25 julio 1985, art. 13 (LCEur 1985, 712).
    • Ley 22/1994, de 6 julio 1994, arts.  1, 2, 3, 4, 5 y 6 (RCL 1994, 1934).
    • Real Decreto Legislativo núm. 1/2007, de 16 noviembre 2007, arts. 25, 137 y 138 (RCL 2007, 2164).

    Confrontar en el mismo sentido

    • SAP Barcelona 20-12-2005 (JUR 2006, 85658).
    • SAP A Coruña 16-03-2007 (AC 2007, 1077).

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