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Quien fue ya condenado y acude a declarar por los mismos hechos a la causa seguida contra un copartícipe, ¿qué es: testigo o coimputado?

Juan Iribarrren Oscáriz
Abogado

STS (Sala 2ª), de 7 de enero de 2009 (RJ 2009, 1314) Declaraciones de coimputados Declaraciones de testigos

()

Así ocurre en aplicación de Acuerdo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 16 de diciembre de 2008

Quien fue ya condenado y acude a declarar por los mismos hechos a la causa seguida contra un copartícipe, ¿qué es: testigo o coimputado?
  • Supuesto

    Se trata de un caso de atentado terrorista cometido por el GRAPO. Acude a declarar como testigo quien fue ya condenado por los mismos hechos, de los que ahora se acusa a un copartícipe. Se plantea entonces si su status debe ser el de coimputado (sin prestar juramento, sin obligación de decir verdad, necesidad de corroboración, etc. ) o la de testigo (prestación de juramento, posible falso testimonio, etc).

  • Criterio

    El Tribunal Supremo, después de examinar la jurisprudencia contradictoria sobre esta problemática, en aplicación del Acuerdo de la Sala de lo Penal de 16 de Diciembre de 2008 (JUR 2009, 45633), resuelve determinando que le corresponde un status de testigo.

    Sin embargo se producen entonces dos consecuencias perjudiciales, que se recogen en la jurisprudencia anterior contraria al sentido de la ahora analizada:

    • Resultaría cuando menos chocante que a una persona, después de haber sido condenada en sentencia, pueda exigírsele bajo la amenaza del delito de falso testimonio que se ajuste a la verdad en la declaración que haya de prestar en el juicio para otro copartícipe, obligándole así tal vez a reconocer lo que en el juicio propio tuvo derecho a negar,
    • Se produciría una fragmentación del juicio oral en tantos actos como partícipes en el hecho, además con diversos status jurídicos, cuando no debe perderse de vista la idea de que el objeto del proceso es único.

    Por último, se formula voto particular por el magistrado don Luciano Varela Castro, que con gran agudeza lleva el tema a la presunción de inocencia, diciendo que «No puede enervarse la presunción de inocencia en virtud de la declaración del coimputado previamente condenado si en la vista del juicio posterior contra otro coacusado es coaccionado por el Tribunal que le advierte, indebidamente, de que puede incurrir en responsabilidad penal si se niega a declarar o declara inversamente».

  • Sentencias contrarias (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)

    • STS 1332/2004 de 11 de Noviembre (RJ 2004, 7648).
    • STS 1007/2007 de 23 de Noviembre (RJ 2008, 547) .

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