STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 153/2013, de 19 marzo (RJ 2013, 2425). Derecho concursal; Cotización a la Seguridad Social.
Los créditos contra la masa que la TGSS tiene por cuotas devengadas con posterioridad a la declaración de concurso, en caso de impago, pueden generar tanto intereses como recargos, que tienen la misma consideración de créditos contra la masa.

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Supuesto de hecho
Créditos contra la masa que la TGSS tiene por cuotas devengadas con posterioridad a la declaración de concurso. En caso de impago, pueden generar tanto intereses como recargos, que tienen la misma consideración de créditos contra la masa.
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Criterio o ratio decidendi
Una vez declarado el concurso, conforme a lo previsto en el art. 55.1 LC (RCL 20031748), "no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor", salvo las excepciones previstas en el propio art. 55 y en el artículo siguiente. Este efecto no impide que el crédito contra la masa, si bien no podrá justificar una ejecución al margen del concurso, salvo que nos hallemos en la fase de cumplimiento del convenio (art. 133.2 LC), sea exigible a su vencimiento y, consiguientemente, no sólo devengue intereses, sino que, en el caso de las cuotas de la Seguridad Social, la falta de pago provoque el preceptivo recargo, conforme al art. 25 LGSS (RCL 19941825). Y este recargo, lógicamente, tendrá la misma consideración de crédito contra la masa que el crédito cuyo impago ha motivado su devengo, por aplicación de la regla de sometimiento de la deuda accesoria a la misma calificación que merezca la principal ("accessorium sequitur naturam sui principalis"), como explicamos en la Sentencia 705/2012, de 26 de noviembre (RJ 2013185).
Las cuotas de la Seguridad Social reclamadas con cargo a la masa del concurso se han devengado con posterioridad a la declaración de concurso, como consecuencia de la continuación de la actividad empresarial de la sociedad concursada, razón por la cual no se discute que tengan la consideración de créditos contra la masa, al amparo del art. 84.2.5º LC (RCL 20031748).
En consecuencia con lo argumentado hasta ahora, podemos concluir que los créditos contra la masa que la TGSS tiene por cuotas devengadas con posterioridad a la declaración de concurso, en caso de impago, pueden generar tanto intereses como recargos, que tienen la misma consideración de créditos contra la masa, al amparo de lo previsto en el art. 84.2.5º LC.
Pero como el recurso, aunque en su argumentación se refiera tanto a los intereses como a los recargos, acaba solicitando únicamente el reconocimiento como crédito contra la masa de los recargos, el efecto de la estimación de la casación se ciñe únicamente a este crédito y no al de intereses.