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Régimen de visitas: no siempre es posible (Síndrome de alienación parental)

Isabel Burusco Elizondo
Licenciada en Derecho

Decisión TEDH, de 18 febrero 2014 (TEDH 2014, 9) Patria potestad; Derecho al respeto a la vida familiar; Régimen de visitas.

Caso Fernández Cabanillas

Una padre y su hija andando en bicicleta
  • Supuesto de hecho

    El demandante, padre separado de tres hijas menores, se queja de la inacción de las autoridades al no tomar las medidas necesarias para hacer posible el contacto con sus hijas, debido al incumplimiento por parte de su ex-mujer del régimen de visitas y la negativa de las menores en relacionarse con él

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El disfrute conjunto de la mutua compañía entre padres e hijos constituye un elemento primordial de la "vida familiar" y los poderes públicos deben facilitar el contacto entre un padre no custodio con sus hijos aunque dicha obligación no es absoluta. Es una obligación de medios, no de resultados.

    En este caso, ante los reiterados incumplimientos del régimen de visitas, los jueces amenazaron a la madre con enviarle a la policía para acompañar a las niñas al psicólogo para hace terapia y determinar la existencia del "síndrome de alienación parental", le impusieron una multa por su actitud obstructiva, le retiraron temporalmente la guardia y custodia y ejercieron labores de mediación, pero todo fue inútil ya que no se obtuvieron resultados positivos. Por lo tanto, el TEDH considera que las autoridades cumplieron con sus obligaciones positivas

  • Documentos relacionados

    • Caso Volesky (JUR 2006,204650);
    • Caso Cristescu (JUR 2012,9293) y
    • Caso Sommerfeld (TEDH 2001, 590).

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