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Reprimenda constitucional: no más formularios estereotipados en la jurisdicción ordinaria

Loretto Alzueta Goienetxe
Licenciada en Derecho

STC de 3 de mayo de 2011 (RTC 2011, 59) Derecho fundamental a la presunción de inocencia; Derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales; Instituciones penitenciarias; Recurso de amparo constitucional.

El TC, tras una breve exposición de su doctrina, y su aplicación al caso concreto, reconociendo la lesión de los derechos fundamentales a obtener la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, recuerda la obligación del Juzgado Central de Menores, que asume las funciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciara, de cumplirla, particularmente en un caso como el actual en que concurren circunstancias que agravan las vulneraciones denunciadas.

Fachada del Tribunal Constitucional
  • Supuesto de hecho

    El recurrente, interno en institución penitenciaria, fue sancionado por haberse hallado en su celda una tarjeta telefónica, que resulta objeto prohibido. Denunció las irregularidades del registro, el hecho de que fue encontrada en un lugar al que no tenía acceso y que en los últimos seis meses había ocupado seis celdas diferentes. Alega después que en el expediente sancionador se habían vulnerado los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a la inviolabilidad de domicilio o subsidiariamente a la intimidad. Igualmente se denuncia la incongruencia omisiva de las resoluciones judiciales.

  • Criterio o ratio decidendi

    En atención a las invocaciones expuestas se considera este un recurso de naturaleza mixta, atribuyendo a las resoluciones judiciales una vulneración autónoma del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

    El hecho de que la Administración penitenciaria ignorara completamente las alegaciones del recurrente, omitiendo su valoración, determina, que se han vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva del derecho a la motivación de las resoluciones sancionadoras, y a la presunción de inocencia, puesto que no se lleva a cabo ninguna valoración de la prueba de descargo aportada. La aplicación de la reiterada doctrina constitucional conlleva el otorgamiento de amparo y nulidad de la resolución judicial. Sin embargo el TC va más allá en su fundamentación, llamando la atención sobre el requisito de especial trascendencia constitucional alegado en la demanda como es el "incumplimiento de su jurisprudencia de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria" y el carácter estereotipado de las respuestas judiciales dadas a los recursos del interno frente a las sanciones impuestas, máxime habiéndose alegado la vulneración de derechos fundamentales en la tramitación del procedimiento sancionador. Así el órgano judicial ha incurrido en flagrante incongruencia omisiva más grave puesto que ha tenido lugar en el control jurisdiccional del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración; ejercida en el marco de una relación penitenciaria; recaída sobre pretensiones que implicaban la vulneración de derechos fundamentales y que repite una respuesta estereotipada aun habiéndose denunciado expresamente dicha incongruencia en el recurso de reforma. Reiterado incumplimiento que se viene produciendo por el Juzgado Central de Menores desde que asumió las funciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciara.

  • Documentos relacionados

    • STC 11 septiembre 2006 (RTC 2006, 268)
    • STC 8 octubre 2007 (RTC 2007, 215)
    • STC 7 julio 2008 (RTC 2008, 77)
    • STC 25 mayo 2009 (RTC 2009,155)
    • STC 28 febrero 2011 (RTC 2011,14)

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