SAP Barcelona núm. 291/2013, de 23 mayo (JUR 2013, 220973) Abogados y Procuradores. Responsabilidad contractual. Comunicaciones. Internet
Indemnización a abogado por daños morales al haberle cortado la línea telefónica donde recibía las comunicaciones de clientes y tribunales por supuesto impago.

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Supuesto de hecho
Corte de línea telefónica a abogado donde recibía las comunicaciones de clientes y tribunales por supuesto impago. Error de empleado de correos que traspapeló el pago del actor. Indemnización de daños morales y restablecimiento de la línea.
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Criterio o «ratio decidendi»
Los hechos admitidos son que un empleado de correos traspapeló un pago del actor, abogado, de 114,61 euros a favor de la demandada Telefónica de España, la cual debido a tal error, cortó la línea telefónica del actor donde recibía las comunicaciones de sus clientes y tribunales. Tal como se recoge en la sentencia de instancia, no se discute que el actor realizó el pago.
El actor ante el corte de la línea de fax e internet desarrolló de forma inmediata ante distintos órdenes, propia demandada, administrativos y judiciales, que entendió a su parecer pertinentes para que le fuera solucionado la cuestión por parte de la demandada Telefónica de restablecimiento de la línea. La demandada, adopta una posición omisiva en unos casos y de oposición formal en otros pero sin llegar a analizar la situación generada.
En definitiva, resulta firme y no recurrido la conclusión declarada en sentencia de responsabilidad ante los sistemas burocráticos e ineficientes a la hora de atender sus clientes.
Sentado lo que antecede, guarda razón el recurrente, frente a lo considerado por la Juez a quo, que su condición de letrado no debe suponer un gravamen, en la utilidad de la línea de fax e internet para su despacho profesional abierto en Barcelona, y, ciertamente no podemos considerar que su profesión determine la indemnización, pues es un letrado, no trabajador de correos o de telefónica para saber la praxis de lo sucedido. Lo que conlleva, que entendemos que la cantidad de 300 euros resulta insuficiente ante la situación de ansiedad que ha podido generar, pero sin poder atender al cálculo por día que realiza el recurrente ante la falta de prueba cierta de dicha cantidad; por lo que, estimamos más ajustado, la cantidad de 3.000 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial.
En segundo lugar, debe estimarse la existencia de incongruencia omisiva alegada por el apelante, pues la sentencia no se pronuncia sobre la petición de restablecimiento de la línea, lo que viene justificado ante la falta de causa de su corte, por lo que vendrá obligado a ello la demandada, y asumiendo el coste que pueda causar.