No existe prueba suficiente para la condena por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol: el análisis de sangre realizado no para comprobar la cantidad de alcohol en sangre, sino para fines terapéuticos y luego introducido en el juicio, pudo perjudicar el resultado al usarse como antiséptico el alcohol.
- Supuesto de hecho:
Se trata de un caso de accidente de circulación, al que siguió un análisis de sangre del acusado, con un resultado de etanol 2,70 gramos de alcohol por litro de sangre. Recordemos que el esa cantidad corresponde a la mitad en aire espirado. -
Criterio o ratio decidendi:
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Salamanca estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 25-11-2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, absolviendo al recurrente por el delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia del alcohol
El argumento fundamental es que la extracción de sangre fue realizada en el Servicio de Urgencias para fines exclusivamente curativos de las lesiones del acusado, para lo que también se usó el alcohol como antiséptico. Así, bien pudo contaminarse la muestra. Ello hace que no se considere prueba suficiente el test realizado, no existiendo tampoco otras pruebas reveladoras de la embriaguez del conductor. -
Documentos relacionados:
- Para la introducción de la prueba de alcoholemia en el juicio oral, véase la Sentencia del Tribunal Constitucional STC 24/1992 ( RTC 1992, 24).
- Confronta esta Sentencia en el mismo sentido, con otra de la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª), Sentencia núm. 63/2009 de 28 abril (JUR 2009, 293469).
- Véase también, sobre la realización del test de alcoholemia, Intervención corporal en el proceso penal. Especial referencia a la extracción y análisis de sangre, de Jesús Arilla Platero, con referencia a las Sentencias de TSJ y AP y otros Tribunales num. (BIB 2002, 2198).
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Normativa:
Código Penal, art. 379.