RTEAC 10-2-2009 (JT 2009, 57) Impuesto sobre el Valor Añadido Devoluciones; Garantías 3)

La exigencia de una garantía deberá tener una motivación específica e individualizada, y se demuestre de forma suficiente la existencia de indicios fundados de una devolución indebida o de una deuda tributaria no ingresada por el obligado tributario.
- Supuesto de hecho
El contribuyente presentó declaración correspondiente a la liquidación mensual del IVA de junio del 2006, solicitando la devolución del saldo a su favor. La Administración acordó dicha devolución, pero exigiendo como requisito necesario para la obtención de la misma, la aportación de garantía suficiente para cubrir el importe de la devolución solicitada, al amparo de la posibilidad prevista en el art. 118 LIVA.
- Criterio
El TEAC analiza en primer lugar la adecuación a la normativa comunitaria del art. 118 LIVA. La posibilidad prevista en este precepto de condicionar la devolución del saldo del IVA a la previa aportación de garantía no está recogida en la normativa comunitaria, pero el TEAC entiende que es acorde a la misma, como lo son otras medidas restrictivas del derecho a la devolución del saldo a favor del IVA que pueden adoptar los Estados miembros para preservar los derechos de la Hacienda Pública, ante una eventual improcedencia de todo o parte de la devolución acordada.
A estos efectos se hace un exhaustivo examen de la jurisprudencia comunitaria recaída en relación a otros Estados miembros y se concluye que estas medidas son aceptables siempre que tengan por finalidad preservar con la mayor eficacia posible los derechos de la Hacienda Pública y respeten el principio de proporcionalidad.
El TEAC establece además que estos requisitos exigen que la Administración justifique de manera suficiente, concreta e individualizada, la existencia de indicios fundados que pudieran determinar una lesión de los derechos de la Hacienda Pública.
En el supuesto planteado, los argumentos esgrimidos por la Administración para la exigencia de garantías eran la realización de operaciones relevantes con clientes y/o proveedores que presentaban un perfil de riesgo de incumplimiento fiscal del IVA como consecuencia de fraude organizado, la cuantía de las devoluciones solicitadas en períodos anteriores, la falta de información facilitada por terceros respecto del ejercicio y la propia situación patrimonial de la entidad. El TEAC considera que esta justificación es demasiado genérica y que no se ha individualizado de forma suficiente la existencia de indicios fundados de una devolución indebida o de una deuda tributaria no ingresada por el obligado tributario. Considera por tanto no acorde a derecho y anula el acuerdo de devolución impugnado.
- Documentos relacionados
STJCE 18-12-1997 (TJCE 1997, 273)
RTEAC 24-7-2007 ( JUR 2007, 345247)