STS núm. 230/2014, de 21 marzo 2014 ((RJ 2014, 1902) Delitos fiscales; Blanqueo de capitales; Prueba; Presunción de inocencia; Secreto profesional; inviolabilidad del domicilio.
Absolución de un delito de blanqueo de capitales ante la falta de una motivación fáctica suficiente en la sentencia recurrida que permita efectuar la subsunción de los hechos enjuiciados en el delito penado en el artículo 301 del Código Penal.

-
Supuesto de hecho
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en sentencia dictada el 3 de abril de 2013, condenó a los ahora recurrentes como autores de numerosos delitos contra la Hacienda Pública y como autores responsables de un delito de blanqueo de capitales. La condena se derivó de las actividades que los condenados iniciaron durante los años ochenta y que estaban encaminadas a ocultar sus rentas y su patrimonio a la Hacienda Pública, unas actividades en las que se distinguieron distintos períodos en atención a las variadas estructuras societarias tras las que ocultaban esos activos.
Notificada la sentencia condenatoria a los acusados, estos interponen sendos recursos de casación articulados en una pluralidad motivos; nos vamos a centrar en la alegación de la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, con afectación del secreto profesional, y en los motivos que se articulan en torno a la infracción de ley, al amparo del artículo 894.1 de la LEcr., por indebida aplicación del artículo 301 del Código Penal e inaplicación de los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución Española, en cuanto que se considera que “los hechos probados no singularizan ningún segmento fáctico concreto que permita la subsunción en el delito de blanqueo de capitales por el que se ha condenado a los recurrentes”.
-
Criterio o «ratio decidendi»
El Tribunal Supremo desestima la supuesta vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio en cuanto que estima que la medida del registro del despacho profesional fue necesaria y útil ya que sirvió para intervenir la abundante y diversa documentación y los archivos informáticos que sirvieron para la confección de los informes probatorios de la Agencia Tributaria, sin que se haya observado ninguna circunstancia que acredite una vulneración de derechos fundamentales. Como aduce el propio Tribunal, el auto por el que se ordenó la entrada y registro estaba motivado, era idóneo, era necesario y era proporcional, habiéndose practicado las diligencias en la forma prevista en la ley.
Respecto al delito de blanqueo de capitales, el Alto Tribunal sí estima la pretensión de los recurrentes y, por tanto, les absuelve de ese delito. Acogiendo sus argumentaciones, considera que la motivación de la sentencia recurrida es claramente insuficiente para que se pueda efectuar la subsunción de los hechos en el delito de blanqueo. Haciendo uso de las propias expresiones del recurrente, el Tribunal concluye que en el factum no se precisa qué cuota tributaria concreta, relativa a qué ejercicio fiscal, ha sido objeto de blanqueo y de qué modo. No existe, en consecuencia, concreción factual alguna referida a qué se hizo con las cuotas defraudadas, genéricamente se habla de una reinversión en bienes inmuebles, sin que exista una sola referencia a los concretos inmuebles que fueron adquiridos con esas cuotas, ni en qué cuentas o fondos estaba depositado el dinero que se dice reinvertido. Estos razonamientos conducen al Tribunal a absolver a los dos condenados de este delito de blanqueo de capitales.
-
Documentos relacionados
-
Normativa aplicada:
- Aplica norma: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 849.1.º
- Aplica norma: Código Penal, arts. 4.1 y .2 y 301.
- Aplica norma: Constitución Española, arts. 9.3 y 25.1.
-
Jurisprudencia y bibliografía relacionada:
- Cita resolución y aplica en el mismo sentido en lo referente al concepto de delito de blanqueo de capitales: STS núm. 483/2007, de 4 junio (RJ 2007, 4743).
- Cita resolución y aplica en el mismo sentido en lo referente al concepto de delito de blanqueo de capitales: STS núm. 1070/2003, de 22 julio (RJ 2003, 5442).
- Cita resolución y aplica en el mismo sentido en lo referente a la exigencia de motivación de las sentencias: STS núm. 977/2001, de 27 diciembre (RJ 2014, 330).
- Cita resolución y aplica en el mismo sentido en lo referente a la exigencia de motivación de las sentencias, STS núm. 480/2002, de 15 marzo (RJ 2002, 475).
- Véase «Blanqueo de capitales imprudente y transferencias bancarias ‘on line’» de M.ª Jesús Raimundo Rodríguez (BIB 2014946).
- Véase «El delito de blanqueo de capitales. Alcance después de la reforma del art. 301 por LO 5/2010: autoblanqueo y delito fiscal» de Francisco Javier Muñoz Cuesta (BIB 2013820).