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Sobre la altura mínima exigida para poder ser controlador aéreo de las Fuerzas Armadas

de Carlos Castillo, Ainhoa
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Acceso a la función pública, trato discriminatorio. STS 1040/2019 de 10 julio (RJ 2019, 2687).

El Tribunal Supremo considera que la fijación de una altura mínima de 160 cm para acceder al puesto de controlador aéreo de las Fuerzas Armadas constituye una discriminación en el acceso a la función pública de todos los ciudadanos, que vulnera la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público (RCL 2015, 1695).

Controlador aéreo
  • Supuesto de hecho

    La recurrente en casación participó en un proceso selectivo para el ingreso en la Academia Básica del Aire para acceder a las plazas de la especialidad de Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones de la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire. El proceso selectivo consistía en una fase de concurso, y en otra de oposición. Las pruebas que integraban esta última eran de aptitud psicofísica y de lengua inglesa, y un reconocimiento médico en el Centro de Instrucción de Medicina Aereoespacial. La demandante superó la prueba de lengua inglesa y las otras pruebas de aptitud psicofísicas, pero fue calificada como no apta por ser su talla en bipedestación inferior a 160 cm.

    La Orden PRE/2622/2007 (RCL 2007, 1695 [RCL20071695]) por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación recoge en el apartado 3 de su anexo las medidas relativas a la talla que determinan su exclusión:

    En bipedestación: inferior a 160 cm o superior a 203 cm, con las excepciones siguientes:

    • Para militar profesional de tropa y marinería: Inferior a 155 cm o superior a 203 cm.
    • Para la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Inferior a 160 cm o superior a 196 cm.

    En concreto, la talla de la aspirante que se estableció en el reconocimiento médico fue de 1,55 metros.

  • Criterio o ratio decidendi

    La Sala estima el recurso de casación aceptando las alegaciones de la parte recurrente que entiende que la exigencia de un requisito biológico como la talla para acceder a la función pública debe contar con la correspondiente justificación, la cual ha de ser objetiva, razonable y proporcional a la finalidad a la que sirve, de acuerdo con el artículo 56.3 [RCL20151695-1#A.56] del Estatuto Básico del Empleado Público. Esa justificación debe facilitarla la Administración desde el momento en que el requisito de la talla no guarda relación con el mérito y la capacidad.

    La aspirante se vio excluida de un proceso selectivo por razón de un requisito biológico de talla mínima en bipedestación –160 cm.– que no es necesario para ejercer plenamente las funciones y tareas a desarrollar en el acceso al centro de formación para el puesto de controlador aéreo del Ministerio de Defensa.

    El requisito de 160 cm en bipedestación en cuya virtud se consideró no apta a la recurrente (Orden PRE/2622/2007), no está justificado y entraña una diferencia de trato contraria al principio de igualdad. No se ha explicado por qué motivo es necesario que quien va a dedicarse a la especialidad de Control Aéreo y los Sistemas de Información y Telecomunicaciones ha de tener esa talla. En ningún momento del procedimiento administrativo ni del proceso judicial se ha ofrecido otra justificación que la de la previsión correspondiente de la Orden PRE/2622/2007. Y, ciertamente, el Tribunal Supremo no alcanza a comprender cuál pueda ser. Esa primera e inevitable impresión se ve inmediatamente confirmada cuando se comprueba que la misma Orden permite acceder a las Fuerzas Armadas con 155 cm, en el caso de militar profesional de tropa y marinería.

    La estimación del recurso comporta la anulación de las resoluciones administrativas que supusieron la exclusión de la aspirante del proceso selectivo y de la que le declaró no apta. Como la puntuación obtenida por la recurrente en las pruebas de la fase de oposición superaba a la de otros aspirantes que obtuvieron plaza, esta estimación también comporta el reconocimiento a que se le asigne plaza en la Academia Básica del Aire con efectos desde la fecha en la que ingresaron los otros aspirantes que superaron el proceso selectivo.

    La demandante solicita la anulación del requisito de talla en bipedestación de 160 cm. impuesto por la Orden PRE/2622/2007, pero el Alto Tribunal declara que no tiene sentido declarar su nulidad porque dicha Orden ha sido derogada por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (RCL 2019, 38 [RCL201938]), que aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

  • Documentos relacionados

    Normativa considerada

    • Artículos 55.1 y 56.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RCL 2015, 1695)
    • Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, que aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación (RCL 2007, 1695)
    • Artículos 14 y 23,2 Constitución Española (RCL 1978, 2836)
  • Sentencias relacionadas

    • STSJ Madrid, de 20 junio. (JUR 2017, 226196)

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