STS (Sala de Penal, Sección 1ª) núm. 896/2011, de 6 julio 2011 (RJ 2011, 5977) Penalidad; Garantías penales y aplicación de la Ley Penal.
El TS declara, en atención al principio de proporcionalidad, cual es el marco penológico aplicable a supuestos delictivos que por su similitud y conexión temporal con otros cometidos por el mismo acusado, hubieran podido ser juzgados en un mismo procedimiento.

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SUPUESTO DE HECHO
La Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, de fecha 17 enero 2011, condenaba a los acusados como autores de un delito continuado de estafa en las modalidades agravadas de vivienda, especial gravedad por el valor de la defraudación y abuso de relaciones profesionales, a la pena de nueve años y once meses de prisión.
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CRITERIO O RATIO DECIDENDI
La Sección 1ª de la sala de lo Penal del TS declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por los acusados, rebajando la pena a cuatro años de prisión.
El TS, en aras al principio de proporcionalidad en materia de penalidad y al no concurrir la excepción de cosa juzgada, analiza las distintas posibilidades existentes para limitar el marco penológico aplicable a supuestos en los que una persona fuera condenada por hechos similares por los que ya hubiera sido condenado anteriormente, cuando todos ellos hubieran podido ser juzgados en un mismo procedimiento.
El TS señala que las penas impuestas en las distintas sentencias condenatorias no pueden superar, en ningún caso, el marco penal correspondiente al hecho delictivo concreto para el supuesto de que todos ellos hubieran sido enjuiciados en un mismo procedimiento. Por lo tanto, procediendo señalar un marco punitivo para los hechos enjuiciados en el presente procedimiento de entre 8 y 10 años de prisión y multa de 24 a 30 meses, la pena a imponer, sumada a las penas impuestas en los anteriores procedimientos, no podrá superar el mencionado marco penológico.
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DOCUMENTOS RELACIONADOS
- Cita STS (RJ 2004, 3451) y STS (RJ 2006, 241)