STSJ de Castilla-La Mancha, de 2 noviembre 2015 (RJCA 2015, 977) Jubilación; Solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo
La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad (salvo que tengan normas estatales específicas de jubilación). Sin embargo, los funcionarios pueden solicitar permanecer en el servicio activo hasta los setenta años de edad. La Administración Pública competente debe de resolver, de forma motivada, la aceptación o denegación de la solicitud. (Artículo 67.3 LBEP).

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Supuesto de hecho
La ahora recurrente solicitó acogerse a la posibilidad contemplada en el artículo 67.3 LBEP para seguir en activo en su condición de directora de un museo, pese a alcanzar la edad de 65 años.
Su solicitud fue denegada, y el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la recurrente contra la resolución del Delegado del Gobierno que denegó su petición de prolongar su permanencia en el servicio activo.
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Criterio o ratio decidendi
El Tribunal analiza los motivos aducidos por la Administración demandada a la hora de denegar la prolongación en el servicio activo interesado por la apelante.
La Administración alega, en primer lugar, la existencia de unas obras en el museo que han durado cuatro años y que ha supuesto una remodelación integral, pero la Sala entiende que esto no implica la necesidad de una nueva Dirección que reoriente la misión del Museo como institución cultural hacia nuevos públicos, nuevos planes de actuación y nuevos proyectos museológicos.
La parte apelada esgrime que la recurrente lleva 22 años en el cargo, y esa duración tan prolongada en el puesto directivo no es conveniente a una gestión profesional, abierta y eficaz en el museo. Sin embargo el tribunal no cree que el hecho de tener una larga experiencia deba valorarse como un factor negativo para poder tener una “gestión abierta o eficaz”.
La Sala también rechaza el tercero de los motivos alegados, relativo a la aplicación plan de buenas prácticas que la Dirección General vendría aplicando desde el año 2008, y que tiene por objeto el cambio del sistema de provisión de los cargos de directores de museos. Ciertamente la parte apelante no pudo acreditar la existencia de un supuesto de actuación contraría a este criterio, pero lo cierto es que la carga de la prueba destinada a acreditar la realidad del motivo recaía en la Administración demandada.
El Tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por la directora del museo.
Existe un voto particular formulado por uno de los magistrados, que disiente del criterio de la mayoría, porque entiende que la motivación ofrecida en la denegación de la solicitud cumple con las exigencias del artículo 67.3 del EBEP
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Normativa aplicada
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 67,3.
- Véase Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 67,3.
Jurisprudencia relacionada
- STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección7ª), de 8 de junio de 2015 (RJ 2015, 3165)
- STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección7ª), de 3 de diciembre de 2012 (RJ 2013, 584)
- STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección7ª), 20 de diciembre de 2011 (RJ 2012, 2913)