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Stalking. El delito de hostigamiento frente al de coacciones en el ámbito familiar

Izaskun González de la Tajada
Editora, área Derecho penal. Departamento de Contenidos

STS núm. 324/2017, de 8 mayo 2017 (JUR 2017, 104597) Stalking; hostigamiento; acoso

El nuevo delito de Stalking u Hostigamento del art. 172.2 TER del CP requiere alteración grave de la vida cotidiana del acosado.

Stalking
  • Supuesto de hecho

    El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el nuevo delito de ‘stalking’ u hostigamiento, art. 172 ter 2 introducido en el Código Penal por reforma del año 2015, que castiga con penas de 3 meses a 2 años de cárcel (o multa de 6 a 24 meses), a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana.

    En esta primera aproximación al nuevo tipo penal, el Supremo establece que la conducta para ser delito exige que la vigilancia, persecución, aproximación, establecimiento de contactos incluso mediatos, uso de sus datos o atentados directos o indirectos, sean insistentes y reiterados lo que ha de provocar una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana. En el caso que analizamos una mujer interpuso recurso de casación ante el TS por entender que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al hombre por delito de coacciones en el ámbito familiar y no por el nuevo delito de hostigamiento, había incurrido en infracción de ley por indebida inaplicación del art. 172 ter 2 del CP.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    La Sala II ha desestimado el recurso porque en la secuencia de conductas del caso examinado no se aprecia la idoneidad para obligar a la víctima a modificar su forma de vida acorralada por un acoso sistemático sin visos de cesar. El reproche penal se agota en la aplicación del tipo de coacciones: la proximidad temporal entre los dos grupos de episodios de coacción; la calma durante el periodo intermedio; así como la diversidad tipológica y de circunstancias de las conductas acosadoras impiden estimar producido el resultado que reclama el tipo penal: alteración grave de la vida cotidiana (que podría cristalizar, por ejemplo, en la necesidad de cambiar de teléfono, o modificar rutas, rutinas o lugares de ocio…).

  • Documentos relacionados

      Legislación:
    • Art. 172 2 TER del Código Penal (RCL 1995, 3170)
      Jurisprudencia:
    • SAP Lleida, Secc. 1ª, 128/2016, de 7 de abril (JUR 2016, 133164)
    • SAP Barcelona, Secc. 20ª, 183/2016, de 2 de marzo (JUR 2016, 101271)
      Bibliografía:
    • «Stalking o “stalkeo”: el delito de acoso persecutori», de Carmenlo Jiménez Segado, Actualidad Jurídica Aranzadi núm. 925/2016 (BIB 2017, 22)

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