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Tener antecedentes penales no implica el rechazo automático del derecho de residencia de larga duración, como establecen los tribunales españoles

María Cruz Urcelay Lecue
TJUE
  • Sentencia de 3 de septiembre 2020 (PROV\2020\257771) 
  • Asuntos acumulados C-503/19 y C-592/19: UQ y SI contra Subdelegación del Gobierno en Barcelona  

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 y 17 de Barcelona, plantearon al TJUE sendas cuestiones prejudiciales ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecía que la existencia de antecedentes penales de un solicitante del estatuto de residente de larga duración es suficiente por sí misma para que su denegación automática. 

Voces 

Extranjeros, libre circulación de personas, derecho de residencia, residencia de larga duración, orden público, antecedentes penales.  

Supuesto de hecho 

Los demandantes llevaban residiendo en España al menos cinco años y solicitaron ante la Oficina de Extranjeros la autorización de residencia de larga duración, que les fue denegada basándose en los antecedentes penales (conducción bajo los efectos del alcohol y condena a realizar trabajos para la comunidad, o delito de falsedad en documentos públicos).  

Criterio o «ratio decidendi» 

El TJUE recuerda que el art. 6 de la Directiva 2003/109/CE (LCEur 2004, 155), contempla la posibilidad, pero no impone la obligación, de que los Estados miembros denieguen el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública. De la jurisprudencia del TJUE se desprende as medidas justificadas por motivos de orden público o de seguridad pública solo pueden adoptarse cuando, tras una valoración caso por caso por parte de las autoridades nacionales competentes, se ponga de manifiesto que la conducta individual de la persona en cuestión representa actualmente una amenaza real y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad. Por tanto, no puede adoptarse una decisión de expulsión contra un nacional de un tercer Estado, residente de larga duración, por la mera razón de tener antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación por lo que respecta, en particular, al tipo de delito que haya cometido, al peligro que representa eventualmente para el orden público o la seguridad pública, a la duración de su residencia en el territorio del mismo Estado miembro y a la existencia de vínculos con este último. 

Documentos relacionados 

Aplica norma 

Directiva 2003/109 de 25 de noviembre de 2003 (LCEur 2004, 155), art. 6.1. 

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (RCL 2000, 72, 209), art. 32. 

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (RCL 2011, 811, 1154) art. 148 

Confronta en el mismo sentido  

Sentencia 7 de diciembre de 2017, López Pastuzano, C-636/16 (TJCE 2017, 232) APD 28. 

Sentencia de 12 de diciembre de 2019 C-381/18 y C-382/18 (JUR 2019, 335073) APD 65.

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