STJUE de 19 de septiembre de 2013 (TJCE 2013, 285). Permiso por maternidad; Trabajadora embarazada; Igualdad de trato entre hombre y mujeres; Política social.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida alberga dudas acerca de la conformidad del artículo 48, apartado 4, del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997) con el Derecho de la Unión.

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Supuesto de hecho
El Sr. Betriu Montull es trabajador por cuenta ajena y está afiliado al régimen general de la seguridad social, su mujer, Sra. Ollé, es procuradora de los tribunales, por cuenta propia, que optó por afiliarse a la Mutualidad General de los Procuradores, mutua profesional ajena al sistema público de seguridad social y que no incluía un permiso de maternidad, como el establecido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Tras el nacimiento de su hijo y trascurrido el período de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, el Sr. Betriu, solicitó la prestación por maternidad dispuesta en el artículo 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que tiene por objeto compensar la pérdida de salario del progenitor debido a la suspensión de su contrato de trabajo durante el permiso de maternidad. Dicho permiso le fue denegado por que el derecho al descanso es originario de la madre incluida en algún régimen público de seguridad social, y, en la maternidad biológica, ese derecho para el padre no es propio, autónomo e independiente del de la madre, sino que, necesariamente, surge por derivación de este último. El INSS afirmó que, en el caso de autos, dado que la Sra. Ollé no estaba afiliada a ningún régimen público de seguridad social, no era titular del derecho originario al permiso de maternidad con la consecuencia de que el Sr. Betriu Montull no podía tener derecho a un permiso, y, por tanto, a la prestación de maternidad que la acompaña.
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Criterio o «ratio decidendi»
El TJUE considera la Directiva 92/85/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, no se opone a que la madre de un menor que tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena decida que el padre del menor, que tiene idéntica condición, disfrute de todo o parte del permiso de maternidad en relación con el período posterior al período de descanso obligatorio. Y tampoco se opone a que tal padre no pueda disfrutar de este permiso en el supuesto en que la madre del menor, que ejerce una actividad por cuenta propia, no es una trabajadora por cuenta ajena y ha decidido no estar afiliada a un régimen público de seguridad social que le garantice dicho permiso. Esa situación no está incluida en el ámbito de aplicación de la citada Directiva que sólo se refiere a las trabajadoras embarazadas cuya actividad profesional se ejerza bajo la dirección de un empresario. La Directiva 76/207CEE tampoco se opone a la normativa española, ya que la madre del menor, en su condición de trabajadora autónoma no afiliada a un régimen público de seguridad social, no es titular de un derecho originario al permiso de maternidad. Por ello, la madre del menor no dispone de derecho alguno a tal permiso que pueda ceder al padre del menor.
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Documentos relacionados
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Aplica norma:
- Directiva 76/207/CEE de 9 de febrero de 1976 (LCEur 1976, 44)
- Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992 (LCEur 1992, 3598): art. 8.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo de 1995 (RCL 1995, 997), modificado por la Ley 39/1999 (RCL 1999, 2800): art. 48. 4.
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio de 1994 (RCL 1994, 1825), modificada por la Ley 39/1999 (RCL 1999, 2800) art. 133 bis.
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Confronta en el mismo sentido:
- Sentencia de 20 de septiembre de 2007 (TJCE 2007, 237) APD. 49.
- Sentencia de 27 de octubre de 1998 (TJCE 1998, 255) APD 40.
- Sentencia de 30 de septiembre de 2010 (TJCE 2010, 280) APD 26.