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TS establece que toda absolución da lugar a indemnización al perjudicado que haya sufrido prisión preventiva

Inés Larrayoz Sola
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Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública; prisión provisional; Administración de Justicia

El TS estima en parte el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la Sentencia de 31 de octubre de 2018, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional en el recurso sostenido contra la desestimación presunta de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, posteriormente ampliado a la resolución expresa del Secretario de Estado del Justicia por delegación del Ministro de Justicia, por la que se desestima la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia y condena a la Administración demandada al abono de una indemnización de 3.000 euros más el interés legal desde la fecha de la reclamación.

Fachada del Tribunal Supremo
  • Supuesto de hecho

    El demandante estuvo en 351 días en prisión provisional por decisión de un Juzgado de Instrucción de Hospitalet de Llobregat tras ser denunciado por un delito de violación y un delito de lesiones. La prisión se decretó el 25 de octubre de 2013 y el hombre fue absuelto el 10 de octubre de 2014 por la Audiencia de Barcelona, que decretó además su libertad provisional.

    Un vez que su absolución fue firme, el hombre presentó una reclamación patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia ante el Ministerio del Justicia, que no fue atendida. Contra esa decisión planteó recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en reclamación de una cantidad total de 155.250 euros (140.000 euros por la prisión indebida y 14.850 euros por dilaciones indebidas).

    La Audiencia Nacional desestimó la pretensión del recurrente en relación a la petición de 140.000 euros por haber sufrido prisión provisional durante 351 días por considerar que era un caso de absolución por inexistencia subjetiva (absolución por la aplicación del principio de presunción de inocencia), no indemnizable. Fija la Sala una indemnización para el recurrente de 6.750 euros por dilaciones indebidas por el retardo en la tramitación procesal del asunto y que tuvo como consecuencia directa la mayor duración de la situación de prisión.

    El demandante interpuso recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Nacional que fue admitido a trámite por la Sala de Apelación del Tribunal Supremo al entender que existía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistente en determinar qué incidencia tienen la STC 8/17, de 19 de enero (RTC 2017, 8), así como la STEDH de 16 de febrero de 2016 (asuntos acumulados Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni C. España), en la regulación y reciente interpretación jurisprudencial del art. 294.1 LOPJ (RCL 1985, 1578) hecha por la STC 85/2019.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TS establece que la prisión preventiva indebida de derecho a la indemnización al perjudicado “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”.

    Es la primera sentencia dictada por el Supremo en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la Sentencia 85/2019, de 19 de junio, que declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución “por inexistencia del hecho imputado” o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre.

    La STS 85/2019 declaró inconstitucional el inciso del art. 294.1 [RCL19851578#A.294] de la LOPJ “por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”. Este artículo una vez excluidos los incisos declarados inconstitucionales y nulos, tiene la siguiente redacción:

    “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.

    El TS indica que, pese a la advertencia del Constitucional en su sentencia de la falta de automatismo en la indemnización, lo cierto es que el TC ha procedido de hecho a dar una nueva redacción al precepto, que supone que “salvo supuestos de que no se hayan irrogado perjuicios, lo que es prácticamente imposible de sostener en el caso de haber padecido prisión injusta, en todos los demás supuestos el tiempo de privación de libertad debe ser indemnizado”. Y concluye que, partiendo de la sujeción a la norma de los Tribunales y teniendo en cuenta la nueva redacción de la misma, en la que desaparece la mención “por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”, en todos los supuestos de de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre, el perjudicado tendrá derecho a la indemnización.

    Sobre la cuantía de la indemnización por prisión indebida, el TS recuera que la Ley señala que se establecerá “en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido” y que la obligación de acreditar los daños y perjuicios que se alegan causados por la prisión provisional, recae en la parte demandante quien deberá aportar los datos y circunstancias concurrente que han de servir para determinar los daños causados.

    En este caso, el demandante se ha limitado a solicitar una indemnización fijando una cantidad global por cada día de privación de libertad y que sólo viene apoyada en la edad del demandante (31 años) y la carencia de antecedentes penales. Ninguna referencia hace a sus circunstancias laborales y familiares que pudieran haberse visto afectadas por la prisión y que tampoco se deducen del expediente administrativo ni de las actuaciones penales. “Siendo esto así, los elementos a tomar en consideración para fijar la indemnización, quedan reducidos, en el presente caso, al tiempo de duración de la privación de libertad y al carácter más o menos afrentoso del delito imputado, en este caso un delito de violación”, concluye la Sala.

    Respecto al tiempo de duración de la privación de libertad, se tiene en cuenta que el recurrente fue indemnizado por la Audiencia Nacional con 6.750 euros, cantidad que mantiene el TS , por el retraso en la tramitación procesal del asunto y que tuvo como consecuencia la mayor duración de la privación de libertad. Circunstancia que se tiene en cuenta, para evitar duplicidades, al establecer el “quantun indemnizatorio” en 3.000 euros.

  • Documentos relacionados

    Normativa considerada

    • Art. 294.1 LOPJ
    • Art. 24.2 CE (RCL 1978, 2836
    • Art. 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

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