
Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, núm. 71/2020, de 21 de febrero de 2020 (JUR 2020, 268305)
Voces: Despido improcedente, readmisión, principio de jerarquía normativa, indemnización
Polémica sentencia del Juzgado de Madrid que pone en entredicho la normativa laboral sobre despidos improcedentes y las correspondientes indemnizaciones tasadas en el Estatuto de los Trabajadores, frente a la normativa internacional y europea, así como la rebaja de la indemnización propiciada por la reforma laboral de 2012, que vuelve a presentar al juez como un mero autómata que se limita a aplicar la sanción establecida por la ley.
Supuesto de hecho
Un mozo de almacén fue despedido por desobediencia, al no cumplir con su función de mantener limpio el almacén donde trabajaba. El Juzgado de lo Social entendió que no se había justificado suficientemente dicha desobediencia, ya que la actividad de carga y descarga de mercancías que se producía en el lugar de trabajo, podían provocar la situación momentánea de suciedad y desorden de la que fue acusado el trabajador en dos momentos concretos. Dicha falta de concreción llevó al juez a determinar el despido como improcedente, obligando al empresario a su readmisión, a pesar de lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, al pago de salarios de tramitación, y a una indemnización disuasoria.
Criterio o ratio decidendi
La novedosa sentencia viene a poner patas arriba los pilares sobre los que descansa la figura del despido en nuestro país. Se parte de la base de que lo establecido en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores contraviene el principio de jerarquía normativa, porque es contrario al art. 10 del Convenio 158 de la OIT de 22 de junio de 1985 sobre Terminación de la relación contractual a instancias del empleador, y que fue ratificado por España el 26 de abril de 1985, entrando en vigor el 26 de abril de 1986, por lo que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, y, por tanto, nulo de pleno derecho.
Esta norma internacional, según interpreta la sentencia, viene a decir que ante un despido injustificado, el trabajador tiene derecho a reclamar ante la justicia y que ésta ordene el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada, disposición similar a la recogida en la Carta Social Europea revisada de 1996, cuyo proceso de ratificación se inició en febrero de 2019.
En definitiva, la limitación de nuestro Estatuto de los Trabajadores estableciendo indemnizaciones tasadas y el favoritismo que se viene dando al empresario incumplidor a la hora de poder elegir entre indemnización o readmisión en los despidos injustos, choca directamente con el sentido de protección del empleo que la norma internacional pretende, y que, según la sentencia, faculta a los tribunales para que ordenen el pago de indemnizaciones adecuadas o busquen otra forma de reparación más apropiada, conclusiones avaladas por las decisiones adoptadas por el Comité Europeo de Derecho Sociales, en aplicación del art. 24 de la Carta Social Europea revisada, en el mismo sentido que el referido art. 10 de Convenio 158 de la OIT.
La doctrina constitucional establece que las «indemnizaciones con arreglo a Baremo sólo son de aplicación a los supuestos de daños y perjuicios que proceden de responsabilidad objetiva, […] sin concurrencia de dolo o culpa relevante; que concurriendo dolo o culpa relevante, el Juez no está vinculado por Baremo porque la fijación de indemnización está reservada a la función judicial, sin que pueda ser limitada legalmente ; y que concurriendo dolo o culpa relevante lo procedente es la restitución íntegra o lo más próxima posible al equivalente a los daños y perjuicios sufridos sin límites legales en forma de Baremos o indemnizaciones tasadas«, además, «deben tenerse en cuenta todos los criterios posibles que conduzcan al establecimiento de una justa o adecuada compensación» , y no solo los criterios de tiempo de servicio y de salario que se vienen aplicando para el cálculo de las indemnizaciones por despido, que no cumplen suficientemente con lo dispuesto en el Convenio de la OIT cuando se refiere a establecer indemnizaciones «adecuadas» en los despidos injustificados.
El propio derecho constitucional al trabajo, en línea con la normativa supranacional, comprende «el derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo», y «a no ser despedido si no existe justa causa», por lo que la readmisión en los despidos injustificados debería ser la primera opción, y la indemnización la segunda, contrariamente a lo que ocurre en la norma laboral.
Dicho lo anterior, y en aplicación de la jerarquía de las fuentes del derecho y de la doctrina constitucional sobre conflictos de concurrencia normativa, que entiende debe ser resuelto por los órganos judiciales ordinarios, el juez de lo social decidió no aplicar el artículo 56 ET y sancionó con la readmisión del trabajador, sin dar opción al empresario, y a que se le abonasen los salarios de tramitación correspondientes y una indemnización adicional de carácter disuasorio.
Documentos relacionados:
SJS de Madrid núm. 71/2020 de 21 febrero. JUR\2020\268305
Art. 56 Estatuto de los Trabajadores (RCL\2015\1654)
Art. 10 Convenio 158 de la OIT (RCL\1985\1548)
STC de 29 de junio de 2000 (RTC\2000\181)
STC 22/1981 de 2 de julio (RTC\1981\22)
