Sentencia TJUE de 25 enero 2018 (Sala Tercera) (PROV2018) Visados, asilo e inmigración, refugiado, extranjeros, libre circulación de personas, Orientación sexual, Derechos fundamentales
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szeged (Hungría) plantea al TJUE una cuestión prejudicial sobre si las autoridades húngaras pueden valorar las declaraciones de un solicitante de asilo relativas a su orientación sexual, basándose en un informe pericial psicológico.

Supuesto de hecho
F, nacional nigeriano, presentó ante las autoridades húngaras una solicitud de asilo en la que alegaba que tenía fundados temores de ser perseguido en su país de origen por razón de su homosexualidad. Las autoridades húngaras denegaron su solicitud de asilo sobre la base de que el informe pericial psicológico requerido para explorar la personalidad del solicitante no había confirmado la orientación sexual alegada por éste. El demandante consideró que los exámenes psicológicos del citado informe pericial vulneraban gravemente sus derechos fundamentales y no eran adecuados para determinar su orientación sexual.
Criterio o «ratio decidendi»
El TJCE considera, en primer lugar, que la Directiva 2011/95/UE relativa a los requisitos para la obtención del estatuto de refugiado permite a las autoridades nacionales ordenar un dictamen pericial durante el examen de una solicitud de asilo con el fin de evaluar la necesidad real de protección internacional del solicitante. No obstante, las modalidades de un eventual dictamen pericial deben respetar los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), como el derecho a la dignidad humana y el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Sin embargo, a este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que, al evaluar las declaraciones de un solicitante de asilo relativas a su orientación sexual, las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales no pueden fundamentar su decisión exclusivamente en las conclusiones de un dictamen pericial ni quedar vinculados por éstas. El Tribunal señala que cuando el solicitante es requerido para realizar el examen psicológico, se encuentra en una situación en la que su futuro está fuertemente condicionado por la decisión que tomen las autoridades respecto a su solicitud. la realización del examen psicológico no es indispensable para la evaluar la credibilidad de las declaraciones del solicitante sobre su orientación sexual y que es desproporcionada para el objetivo perseguido y no se ajusta a la Directiva señalada, puesta en relación con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE).
Documentos relacionados
Aplica norma
- Directiva 2011/95/UE de 13 de diciembre de 2011, (LCEur 2011, 2173) art. 4.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (LCEur 2000, 3480) art. 1.
Confronta en el mismo sentido
- Sentencia de 2 de diciembre de 2014, Asunto C‑148/13.
- Sentencia de 7 de noviembre de 2013, Asunto C‑199/12.
- Sentencia de 26 de febrero de 2015, Asunto C‑472/13.