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Validez de la prueba de videovigilancia

Alonso Arana, Mamen
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Protección de datos. Videovigilancia. Prueba. Incumplimiento de deberes laborales. SJS núm. 3, de Pamplona, de 18 de febrero de 2019 (JUR 2019, 80406).

Sentencia de gran interés por ser el primer pronunciamiento de uno de nuestros Tribunales sobre la validez que se puede dar a la prueba de grabaciones, tras la publicación de la nueva Ley Orgánica el pasado diciembre e interpretando el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Cámara de video en un edificio público
  • Supuesto de hecho

    Se resuelve una demanda de despido disciplinario, en un supuesto de agresión entre trabajadores que es captado a través de las cámaras de videovigilancia de la empresa. Conforme a los hechos probados el demandante tuvo una discusión en el centro de trabajo con otro trabajador motivada por una orden concreta de trabajo. En este contexto, durante la discusión producida en el centro de trabajo, y dentro de la jornada de trabajo, el demandante siguió al otro trabajador por el centro y en tono amenazante le dijo que a la salida se verían. En efecto, concluida la jornada, estando en el parking de la empresa, tanto el actor como el otro trabajador se enzarzaron en una pelea hasta que fueron separados por otro trabajador presente en el lugar.

    La empresa en cumplimiento de la normativa de protección de datos dispone de su registro de actividades de tratamiento, en el que constan los datos de contacto del responsable y delegado de protección de datos. Dentro de este registro de datos de tratamiento figura el referido a videovigilancia, con indicación de que los fines son "videovigilancia de las instalaciones/o bienes". Asimismo, la empresa había dispuesto un cartel informativo de las grabaciones, y estas se aportan como prueba al juicio.

  • Criterio o ratio decidendi

    Se trata de dirimir la validez de la prueba de grabaciones, conforme a la nueva normativa de protección de datos tras la publicación del Reglamento UE y la reciente Ley Orgánica. Se cuestionan los límites del control empresarial de la actividad laboral frente al derecho del trabajador a la protección de datos. Se procede a analizar el cumplimiento del deber de información a los trabajadores, conforme a este nuevo marco legal, para concluir que la empresa debe informar previamente de la instalación de cámaras y con la concreta finalidad, incluyendo, por lo tanto, posibles consecuencias sancionatorias en supuestos de incumplimientos de los deberes laborales.

    En particular, se analiza el contenido del art. 89 de la nueva LOPD, que regula el uso de sistemas de videovigilancia en el lugar de trabajo, según el cual en supuestos en los que se grave un acto ilícito se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo que indica zona de videovigilancia. Aprecia el JS que esta disposición entra en conflicto con la STEDH de 9 de enero de 2018, para concluir que la omisión de la información de la concreta finalidad contraría lo dispuesto, no sólo en esa sentencia, sino también en el RGPD. Teniendo en cuenta su naturaleza de norma de eficacia directa, y también el principio de primacía del Derecho comunitario, la norma nacional no puede contradecir lo establecido por el Reglamento, por lo que finalmente concluye el Juzgado que la prueba no es válida por incumplimiento del deber de informar de las posibles consecuencias sancionatorias.

    A pesar de todo lo comentado, el despido es declarado procedente pero basado en la acreditación de los hechos a través de una prueba testifical sobre la agresión.

  • Documentos relacionados

    • STEDH Gran Sala, de 5 de septiembre de 2017, caso Barbulescu II (TEDH 2017, 61).
    • STEDH de 9 de enero de 2018, caso " López Ribalda y otras v. España" (TEDH 2018, 1).
    • Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016 (LCEur 2016, 605) del Parlamento Europeo y del Consejo.
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (RCL 2018, 1629).
    • STC 29/2013, de 11 de febrero (RTC 2013, 29).
    • STC 39/2016, de 3 de marzo (RTC 2016, 39).

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