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Y si no me muero… ¿quién es el beneficiario del seguro?

Germán Elizalde Redín
Abogado

SAP Soria (Sección 1ª), núm. 145/2010, de 5 noviembre (AC 2010, 2089) Seguro. Nulidad, separación o divorcio.

No existe error o incumplimiento contractual cuando la aseguradora al sobrevivir el asegurado y habiéndose dejado en blanco los beneficiarios en caso de vida, paga en la única cuenta corriente designada, titularidad exclusiva de la esposa.

Unos recién casados.

Supuesto de hecho

Póliza en la que se deja en blanco los beneficiarios en caso de vida, y se designa a la en aquel entonces esposa del asegurado en caso de fallecimiento. Pago efectuado por la aseguradora al sobrevivir el asegurado, en la única cuenta corriente designada para ambos supuestos que era de titularidad exclusiva de la esposa. Inexistencia de error o incumplimiento contractual

Criterio o ratio decidendi 

La entidad codemandada cumplió escrupulosamente con lo exigido a la misma en virtud de contrato. Comprobada la supervivencia del actor, procedió a pagar la cantidad que procedía legalmente en la cuenta corriente designada a tal efecto por el actor -asegurado-. Sin que tuviera constancia, y no tendría porqué tenerla que dicha cuenta corriente era de una persona distinta a la del tomador. O en caso de haber tenido conocimiento de dicha circunstancia, no tenía porqué saber cuál era la realidad de las relaciones afectivas entre ambos en dicho momento. Y que, por ende, había una voluntad contraria del asegurado -no exteriorizada durante el tiempo de vigencia del contrato- en orden a que el pago hubiera de ser realizado en cuenta distinta. La compañía codemandada procedió a actuar de conformidad con los términos literales del contrato. No apreciándose incumplimiento contractual alguno por su parte.
Para invocar el error es necesario que el actor hubiera instado la anulabilidad del contrato, o cuanto menos, hubiera invocado en cualquier momento de vigencia del mismo la presencia de dicho error. Requiriendo a la entidad codemandada en orden a su rectificación, y en caso de negarse ésta a ello, acudiendo a la vía judicial para anular el contrato y sus posibles efectos. El contrato suscrito por el mismo designaba como cuenta corriente exclusiva del pago, una única, correspondiente a la mujer. Y sí así lo hizo, fue porque su voluntad clara era la de favorecer a la misma, y que el pago definitivo de la cantidad, una vez vencido dicho contrato fuera a parar a favor de la misma.
En el contrato existió un contenido claro, en donde se especificaba la cuenta corriente única en la que habría de procederse al pago de la cantidad, una vez vencida la póliza del europlazo. Firmándose dicho contrato por la parte actora, y teniendo copia del mismo desde que se firmó hasta la fecha del vencimiento, un año después. Tuvo a su disposición dicho contrato y lo firmó, por lo tanto, el error, en el caso de haber existido, sería de todo punto inexcusable. Difícilmente puede entenderse una actitud dolosa o maliciosa en el banco, por cuanto, necesariamente, si se incluyó dicha cuenta corriente es precisamente porque el actor la facilitó.

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