LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 11:44:14

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

La Ley de Startups para la recuperación, transformación y resiliencia

Manager, Fiscalidad internacional - Joseph Ribkoff

 

Usually, I write in English. Today is a different day and I hope you can forgive my “little” mistakes in Spanish…

Hoy en día, las startups son uno de los motores principales de la economía global y, de hecho, incluso han logrado cambiarle la cara. No cabe duda de que la pandemia ha sido un claro incentivo para su crecimiento e impulso y ha desatado un maremoto de nuevas actividades empresariales. En EE. UU., se han creado más de 4.8 millones de negocios en 2021, según las cifras presentadas por el “Census Bureau[1]”. De hecho, en España, en 2021, se cerraron 409 operaciones de inversión en startups.

Por ello, el gobierno español entendió la importancia de esos cambios socioeconómicos y presentó el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como “Ley de Startups” (“el Proyecto de Ley”)[2].

En diciembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley, el cual ofrece muchas ventajas fiscales y administrativas a los emprendedores. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en su nota de prensa, afirma que este conjunto normativo va a permitir situar a España a la vanguardia en el impulso a la creación de startups, a su desarrollo y a la atracción de talento e inversión en España.

Lo que más me llamó la atención son los motivos expuestos donde se reconoce la necesidad de crear ecosistemas favorables al establecimiento de emprendedores o trabajadores a distancia “digital nomads”. Un concepto que muchas autoridades rechazaban hasta hace poco.

También se aprecia una clara voluntad de reforzar e impulsar las startups como uno de los motores de la recuperación y la modernización de la economía española, así como la dificultad del encaje de estas empresas, por sus características, en los marcos normativos tradicionales en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral.

Además de los principales incentivos fiscales que comentaremos más adelante, este Proyecto de Ley propone una agilidad administrativa en los trámites de la constitución de esas empresas. Entre ellos, la gratuidad de aranceles respecto a notarios y registradores, la creación por medios telemáticos y la exigencia solamente de números de identificación fiscal (NIF) para los extranjeros y sus representantes. Ya no se necesita obtener un número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes en España.

El ámbito de aplicación de la Ley de Startups:

La nueva ley, además de reconocer el carácter innovador de las empresas emergentes en su definición (Art. 3.1), establece los requisitos concretos que debe cumplir la entidad constituida para tener la consideración de “startup”:

  • Ser una entidad de nueva creación o tener una antigüedad máxima de 5 años desde su constitución si es una sociedad, y de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos.
  • No ser un empresa constituida como como resultado de operaciones de fusión, escisión o transformación.
  • Tener su sede, domicilio social, o establecimiento permanente en España.
  • Tener la mayoría de su plantilla de empleados (60%) con contratos en España.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • No alcanzar un volumen de negocio superior a los 5 millones de euros.

Para que las empresas puedan beneficiarse de estos incentivos es imprescindible recibir la acreditación de startup por parte del organismo competente.

Medidas fiscales:

El Proyecto de Ley introduce, también, medidas fiscales que proporcionan un régimen fiscal favorable para inversores y empleados. Aquí, comentaremos las que son más importantes.

Reducción del tipo de impuestos:

Durante un periodo de 4 años, las startupsse podrán beneficiar de un tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades (“ISS”) y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (“IRNR”) de 15%. Es una reducción que les ayuda y les ofrece un ventaja, en cuanto a la tributación de sociedades. También se les permite aplazar durante los 2 primeros años cumpliendo ciertos criterios y obligaciones tributarias.

“Stock Options”

En lo que se refiere a este tipo de incentivos a los trabajadores, el Proyecto de Ley eleva la exención en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de esas empresas emergentes desde los 12.000 euros a 50.000 euros anuales, frente a los 45.000 euros que inicialmente se habían propuesto. Además, sobre la cantidad que exceda de la exención se establece un diferimiento de la tributación al periodo impositivo en el que concurra una de las siguientes circunstancias:

  • Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en Bolsa de valores.
  • Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente.

En todo caso, el plazo máximo de la tributación es de 10 años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

Las empresas emergentes tienen dificultades para atraer y retener a trabajadores con perfiles calificados y especializados. No pueden pagar sueldos altos porque no tienen liquidez. Esta medida va a permitir una mayor flexibilidad en su financiación y además de favorecer la participación de los empleados en los beneficios.

Deducción por inversión:

El punto más relevante de la ley es el aumento de la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación que pasa de 60.000 euros a 100.000 euros anuales y el tipo de deducción que pasa de 30% a 50%. Asimismo, el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años con carácter general, o a 7 años para empresas de biotecnología, energía, industriales.

Teniendo en cuenta que esas empresas, en el inicio de sus actividades necesitan liquidez, así, las startups tendrán mejor acceso a capital.

Régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español o “digital nomads”:

Con el objetivo de atraer el talento extranjero, los trabajadores desplazados a España pueden optar por tributar por el IRNR a un tipo fijo de 24% normalmente, aplicable a las personas no residentes en España en lugar de la escala progresiva aplicable a las personas residentes fiscales en España cuyo tipo máximo puede llegar hasta el 47%. Esta posibilidad se limita a la renta de fuente española.

Asimismo, bajo este régimen se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no ha sido residente fiscal en España de 10 a 5 años. También se extiende la aplicación del régimen a los familiares del trabajador reubicado limitándose al cónyuge, hijos menores de 25 años e hijos incapacitados cualquiera que sea su edad.

“Carried interest”

La ley aclara el tratamiento fiscal de la la retribución obtenida por el gestor de las entidades de capital-riesgo, la cual se califica expresamente como rendimiento del trabajo. Así, se aplicaría una reducción del 50% sobre los ingresos si se garantiza una rentabilidad mínima al resto de inversores y si las acciones o derechos se mantienen durante un período mínimo de 5 años (salvo excepciones). No se podrá aplicar la reducción si la entidad es residente fiscal en un paraíso fiscal o en otro territorio sin convenio de intercambio de información fiscal con España.

Gran parte de las medidas mencionadas ya se encontraban instauradas en el País Vasco, existiendo, por lo tanto, una gran disparidad en el tratamiento fiscal que recibían las startups dentro de España. Por medio de esta ley se va a conseguir evitar este diferente tratamiento fiscal entre los distintos territorios.

Todavía se desconoce el impacto económico de este Proyecto de Ley que entraría en vigor en el verano de 2022. El enfoque es pensar en “las generaciones más jóvenes” según la Ministra Calviño. Podemos deducir de la rueda de prensa y los motivos presentados, que con esta ley se desea hacer de España el nuevo “hub” de las startups. Creo que es un paso muy positivo, pero está lejos, todavía, de serlo.

Desde mi punto de vista los 2 mejores puntos son 1- el aumento de la deducción por inversión en este tipo de empresas, el cual asciende a 600.000 euros, que en el caso de las startups será la piedra angular de su crecimiento de capital, y 2- la creación de un régimen fiscal ventajoso para los trabajadores extranjeros, que en su gran mayoría son nómadas y creadores digitales en busca de sol y mar, que van a empezar a mirar a España como potencial lugar de residencia, al menos temporalmente.

Estoy segura de que tendremos la oportunidad de comentarlo más adelante este año.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.


[1] https://www.census.gov/econ/bfs/data.html

[2] https://www.digitales.es/wp-content/uploads/2021/12/BOCG-14-A-81-1.pdf

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog Fiscalidad Internacional

Te recomiendo

Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.