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25/08/2025. 21:38:29
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Segunda oportunidad: los tribunales abren la vía a la exoneración total de la deuda pública, como planteó el TJUE

Asufin
  • El Mercantil de Alicante hace un planteamiento “valiente” y abre la vía a que otros jueces empiecen a cuestionar el límite de 10.000€ que plantea la ley

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante emitió el 14 de mayo de este año un auto que interpreta una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 28 de abril. Esta sentencia pasa por alto el límite legal de 10.000 euros que establece la ley de segunda oportunidad con relación a la condonación de deuda pública para hacerla extensible al total de toda la deuda, de la que exonera los primeros 5.000 euros y la mitad del resto.

La abogada colaboradora de ASUFIN, Ágora Merenciano, considera que este auto representa “un planteamiento valiente, que esperamos que sea seguido por otros jueces, ya que muchos consumidores con deuda contraída de las administraciones no se atreven a reclamar”.

La exoneración de deuda contraída por crédito público es una de las cuestiones controvertidas de los procedimientos de segunda oportunidad, hasta el punto de que muchos no los inician por el límite restrictivo de la ley, que sólo alcanza 10.000 euros, en créditos de la Agencia Tributaria y Seguridad Social, de los que los primeros 5.000 euros son íntegros y, a partir de esta cifra, el 50%.

Qué pasa con la deuda, es un tema que llevamos años peleando los abogados de consumo. Cuando se redactó el borrador de la ley intentamos que todo el préstamo público quedara exonerado, pero finalmente se salvó parte, pero la cuestión que quedó entonces es qué ocurre con la de los ayuntamientos”, explica la abogada en un reciente webinar, organizado por ASUFIN.  

Y es precisamente lo que ha venido a cuestionar el TJUE, que deja entrever que nuestro legislador no ha justificado adecuadamente el límite de dinero (¿por qué 10.000 euros?) y porqué se establece con relación a solo dos organismos: la AEAT y la Seguridad Social. En tal sentido, se estaría yendo en contra de la Directiva Europea: sin la liberación completa del crédito no hay una verdadera liberación del crédito.

Es más, el auto del juzgado alicantino está cuestionando la conformidad de la ley española, y aunque con ello no crea jurisprudencia vinculante para otros tribunales, sí está abriendo una vía interesante para que otros juzgados y audiencias adopten interpretaciones similares y empiecen a exonerar el crédito público más allá de los estrictos límites que actualmente impone la ley concursal para personas físicas.

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