La figura de la mediación en los ámbitos civil y mercantil

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Dos muñequitos blancos y uno rojo enmedio

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, se procede a regular la mediación referente a la resolución de controversias surgidas en dichas materias.

Tre personas mediando en un despacho

Tal y como se refleja en el Preámbulo de la nueva normativa, ésta transpone a nuestro derecho la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

El objetivo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, es "descongestionar" de trabajo los juzgados civiles y mercantiles. Tal y como se establece en el preámbulo de dicha Ley, a través de la mediación "[…] Como institución ordenada a la paz jurídica, contribuye a concebir a los tribunales de justicia en este sector del ordenamiento jurídico como un último remedio, en caso de que no sea posible componer la situación por la mera voluntad de las partes, y puede ser un hábil coadyuvante para la reducción de la carga de trabajo de aquéllos, reduciendo su intervención a aquellos casos en que las partes enfrentadas no hayan sido capaces de poner fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia".

En el cuerpo legal de la Ley 5/2012, se establece el concepto de mediación, y su ámbito de aplicación, excluyéndose del mismo la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo; asimismo también se regula la mediación en conflictos transfronterizos, los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad y las instituciones de la mediación.

El modelo de mediación recogido en la Ley se basa en la voluntad de las partes y su libre disposición, así en su artículo 6 se establece que la mediación será voluntaria; y en el supuesto de existir un pacto de someterse a la mediación en caso de surgir controversias entre las partes, se deberá intentar el procedimiento pactado antes de acudir a la vía judicial o vía extrajudicial distinta. Asimismo se regula expresamente que nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.

Otro punto importante que regula dicha norma es la ejecución de los acuerdos alcanzados tras una mediación. En este sentido, el acuerdo alcanzado entre las partes puede elevarse a escritura pública, constituyéndose así como titulo ejecutivo, y pudiéndose de esta forma instar su ejecución directamente ante los tribunales; por lo tanto el acuerdo de mediación pasará a ser título ejecutivo como sucede en el caso de los Laudos Arbitrales.

Cohesión con la normativa ya existente

A través de las disposiciones finales de la nueva Ley se intenta cohesionar la figura de la mediación con la normativa a la cual le es de aplicación.

De esta forma la Disposición Final Primera y Segunda proceden a la modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y de Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para incluir en sus funciones la de impulsar y desarrollar la mediación.

Asimismo la Disposición Final Tercera establece la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para incluir la mediación dentro de los títulos que dan derecho al despacho de la ejecución, en concreto modifica sus artículos 19, 39, 63, 65, 66, 206, 335, 347, 395, 414, 415, 438, 440, 443, 517, 518, 539, 545, 548, 550, 556, 559, 576 y 580.

En otro sentido la nueva normativa en su Disposición final cuarta modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, concretamente modifica el artículo 2 y la disposición transitoria única y añade dos nuevas disposiciones adicionales. Dicha modificación tiene como objetivo el satisfacer las expectativas de los estudiantes de Derecho que en el momento de la publicación de la ley ahora modificada se encontraban matriculados en dichos estudios universitarios y han visto modificadas las condiciones para acceder a las profesiones de Abogado y Procurador, tal y como indica el preámbulo de la nueva ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Por lo tanto la nueva normativa pretende "descongestionar" los tribunales civiles y mercantiles con la figura de la mediación, la cual a través de su regulación flexible posibilita recurrir a la misma ante los conflictos en materia civil o mercantil, garantizando que de no cumplirse el acuerdo alcanzado éste puede ejecutarse directamente ante los tribunales.

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