Las medidas cautelares cuyo objeto es la suspensión de avales a primer requerimiento

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Un candado sujetando unos billetes
Un candado sujetando unos billetes

1. ¿Por qué ha cobrado importancia el tema de la suspensión de avales a primer requerimiento como medida cautelar?

En los tiempos de crisis como los que atravesamos, se observa cómo con mayor frecuencia se están ejecutando avales a primer requerimiento. Un cierto número de estas ejecuciones de avales no son procedentes sino que su único objetivo es que el beneficiario consiga liquidez de una manera rápida. Como reacción a esta situación, se están solicitando medidas cautelares dirigidas a la suspensión de la ejecución de dichos avales y los juzgados en ciertas condiciones, están otorgando dichas medidas y, por tanto, suspendiendo la ejecución de avales.

En el presente artículo contestaremos a las principales cuestiones derivadas de la solicitud de medidas cautelares en relación con avales a primer requerimiento que pueden resultar de interés: ¿Se pueden solicitar? ¿Qué requisitos deben cumplirse para su otorgamiento? ¿Qué coste económico puede suponer el otorgamiento de las medidas? ¿Cuánto puede tardar el juzgado en resolver sobre la solicitud de medidas cautelares? ¿Qué pasos hay que adoptar una vez otorgadas las medidas? Veámoslo.

2. ¿Qué es realmente un aval a primer requerimiento? ¿Por qué resulta tan fácil su ejecución?

Los avales a primer requerimiento son un tipo de garantía personal, independiente, abstracta y autónoma respecto de la relación contractual subyacente a la garantía. Todo ello tiene una plasmación práctica muy importante: en principio, el garante no puede oponer las excepciones de la relación subyacente frente al beneficiario. Es decir, el garante (el banco) en principio debe entregar la cantidad avalada al beneficiario, a la persona a favor de la cual se ha otorgado el aval, sin que sea necesario acreditar que ha habido un incumplimiento por el deudor, por la persona respecto de la cual se garantiza el cumplimiento de la obligación.

3. ¿Qué argumentos existen en contra de permitir la suspensión de la ejecución de avales por la vía cautelar?

Un sector de la doctrina (Crucelaegui, entre otros) interpreta que en ningún caso es admisible la suspensión de la ejecución del aval, precisamente por la naturaleza del aval. Según esta doctrina, el aval está pensado para ser ejecutable de forma inmediata "a primer requerimiento". Aun cuando la ejecución se produzca de manera abusiva, se sostiene que no cabe suspender cautelarmente la ejecución del aval sino que éste ha de poder ejecutarse en todo caso y que la posible ejecución fraudulenta habrá de hacerse valer en un procedimiento posterior, una vez ejecutado el aval.

4. ¿Qué argumentos existen a favor de permitir la suspensión de la ejecución de avales por la vía cautelar?

La jurisprudencia generalmente ha tenido una posición más flexible respecto a la naturaleza del aval a primer requerimiento. Según ha indicado, la naturaleza del aval a primer requerimiento no impide el otorgamiento de la tutela cautelar dado que las características del aval a primer requerimiento no deben ser interpretadas de manera estricta. Entiende que su rigor debe moderarse con el fin de evitar ejecuciones fraudulentas. Es decir, sin perjuicio de que la parte perjudicada por la ejecución debe argumentar en un procedimiento posterior que la ejecución no es procedente, tiene también la posibilidad de obtener una tutela cautelar, anterior a la ejecución fraudulenta del aval.

5. ¿Qué requisitos deben cumplirse para el otorgamiento de medidas cautelares?

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el solicitante debe acreditar: (i) la existencia de apariencia de buen derecho, es decir, el solicitante debe aportar indicios de que la ejecución del aval es improcedente; (ii) el peligro de la mora procesal, es decir, que exista un riesgo de que no pueda ejecutarse una sentencia a favor del perjudicado en el caso de que el aval se ejecute. Asimismo, ha de ofrecerse y prestarse caución suficiente para cubrir los daños que pueda sufrir la parte contra la que se han solicitado las medidas cautelares.

6. ¿Qué supone la apariencia de buen derecho en relación con la suspensión de avales?

En particular, en las medidas cautelares consistentes en la suspensión de ejecución de avales, la apariencia de buen derecho supone acreditar de manera indiciaria que la solicitante de las medidas ha cumplido con sus obligaciones, garantizadas a través del aval. El juzgado valorará en este momento procesal si existen indicios de dicho cumplimiento.

7. ¿Qué supone el peligro de la mora procesal en relación con la suspensión de avales?

El objeto específico de la medida cautelar consiste en que el Juzgado dicte una orden contra el ejecutante para que se abstenga de instar la ejecución el aval y contra el garante para que se abstenga de abonar el importe avalado si ya se ha iniciado la ejecución. Pues bien, puede ocurrir que antes de que el deudor haya instado la medida o durante la tramitación de ésta, el ejecutante inicie las gestiones necesarias para la ejecución del aval. En ese caso, salvo que el Juzgado dicte urgentemente una resolución otorgando las medidas cautelares, el garante estará obligado a pagar al beneficiario.

Asimismo, otra de las cuestiones que suele alegarse para probar que existe este requisito es la falta de solvencia de la persona que insta la ejecución del aval. En ese caso, se trata de demostrar la dificultad de que el ejecutante restituya el importe del aval una vez ejecutado éste.

8. ¿Qué supone el ofrecimiento y prestación de caución en relación con la suspensión de avales?

Algunas sentencias han entendido que su ofrecimiento es un presupuesto procesal para la adopción de medidas cautelares y que el ofrecimiento de caución podría constituir un motivo suficiente para no otorgar las medidas cautelares.

9. ¿Qué significa prestar caución suficiente? ¿Qué coste económico podría tener la adopción de medidas cautelares?

La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el solicitante de las medidas cautelares preste caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pueda causar al patrimonio del demandado. No hay un criterio uniforme para la apreciación de suficiencia de la caución. Generalmente, la cuantía de la caución que debe prestar el solicitante de la medida dependerá de la capacidad del ejecutante de acreditar el daño que sufrirá por no poder ejecutar el aval.

En muchos casos, es suficiente con aportar caución por importe del interés legal que devengue el importe del aval durante el tiempo estimado de duración del procedimiento.

Sin embargo, la caución puede corresponder a conceptos distintos del interés legal si el ejecutante del aval demuestra que los daños que sufrirá por que no se ejecute el aval serán superiores. Por ejemplo, supongamos que una constructora está edificando un hotel y que otorga un aval a primer requerimiento para garantizar que el hotel se finalizará antes del verano. Si la constructora incumple su obligación y un juzgado paraliza la ejecución del aval a solicitud de la constructora, la compañía hotelera puede sufrir varios tipos de daño: (i) por un lado, no puede disponer de un dinero que le corresponde (por ello, tiene derecho al interés legal sobre el mismo); y (ii) por otro lado, sin ese dinero es posible que no pueda encontrar a un constructor alternativo que finalice la construcción del hotel durante el verano, por lo que la compañía hotelera podría sufrir un daño en su vertiente de lucro cesante.

Asimismo, hay que advertir que, en algunos supuestos ciertos Juzgados han llegado a exigir que: (i) se deposite judicialmente por el garante el importe del aval; y (ii) se otorgue por el garantizado una caución del mismo importe del aval. En las condiciones anteriores, la adopción de la medida cautelar puede resultar excesivamente gravosa.

De lo anteriormente expuesto se deduce que la cuantía de la caución que deberá prestar el solicitante es difícil de determinar a priori. Es importante destacar el papel de la caución como mecanismo para evitar en lo posible que se bloquee la ejecución de avales a primer requerimiento de manera temeraria.

10. ¿Cuánto podría tardar el Juzgado en adoptar las medidas cautelares?

Depende de la urgencia de las medidas cautelares. Si se acredita la especial urgencia de las mismas, se puede solicitar que las medidas cautelares se adopten sin audiencia del demandado. En caso de que el juez así lo estime, podría adoptar las medidas cautelares en unos días. Posteriormente, el demandado podrá presentar escrito oponiéndose a las medidas cautelares y el juez resolverá sobre si mantiene las medidas cautelares o si las alza.

En caso de que el juez entienda que las medidas no revisten especial urgencia, se da traslado al demandado de la solicitud de medidas cautelares y se celebra una vista en la que el demandado se opondrá a la solicitud. En ese caso, el juez tardará más tiempo en adoptar las medidas cautelares.

11. ¿Es obligatorio interponer una demanda junto con la solicitud de medidas cautelares?

Es fundamental tener en cuenta que es obligatorio interponer una demanda a la vez que se solicitan las medidas cautelares o, en casos de urgencia, en el plazo de veinte días desde la adopción de las medidas cautelares. Hemos indicado en la pregunta 6 que el Juzgado realiza una valoración indiciaria sobre si se ha cumplido la obligación garantizada. La valoración completa sobre si ha existido cumplimiento se realiza en un momento posterior

Conclusión

La situación de crisis actual está propiciando la ejecución abusiva de avales. Los tribunales están intentando atajar este problema a través del otorgamiento de medidas cautelares con el objetivo de suspender la ejecución de avales. Al mismo tiempo, están adoptando ciertas cautelas para impedir que el solicitante de las medidas a su vez intente suspender la ejecución del aval de manera abusiva. La caución tiene en este sentido un papel muy importante, que consiste en garantizar la cobertura de los daños que pueda sufrir el demandado en el caso de que finalmente se resuelva que la ejecución del aval era procedente.

Mientras continúe la crisis, es muy posible que se sigan ejecutando avales abusivamente. Habrá que observar si la posibilidad de suspender la ejecución de avales, garantías que se han caracterizado por su liquidez, trae como consecuencia que disminuya la frecuencia de utilización de dichas garantías. Asimismo, habrá que observar si el hecho de que de manera habitual se adopten medidas cautelares dirigidas a la suspensión de avales contribuye a que disminuya el número de ejecuciones abusivas.

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