LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 16:10:19

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Cobro de las cuotas de comunidad en inmuebles sometidos al régimen de tiempo compartido o multipropiedad de la Ley 42/98

Socio fundador de Intercala Asesores

El régimen de multipropiedad o tiempo compartido puede quedar constituido de formas distintas, siendo frecuente encontrarnos situaciones en las que una vivienda se encuentra en régimen de copropiedad ordinaria, si bien sus condóminos han dispuesto su sometimiento a los dictados de la ley 42/98, disfrutando del inmueble por semanas.

Casitas sobre montoncitos de dinero

Nuestra Jurisprudencia viene confirmando sin fisuras que el hecho de que los copropietarios de un inmueble lo hayan sometido al régimen de la Ley 42/98, en nada afecta al derecho de cobro de la comunidad de propietarios en la que se integre el inmueble, ni a la relación de solidaridad pasiva existente entre los cotitulares de la vivienda. ( Sentencia AP Málaga, Secc. 5ª, de 26 de Octubre de 2015, entre otras)

Son los copropietarios muy libres de constituir una comunidad de aprovechamiento por turnos sobre el inmueble de su propiedad, realizando la división del aprovechamiento por semanas vinculadas a las cuotas de propiedad, pero ello no altera su condición de titulares dominicales del bien inmueble integrado en la Comunidad de propietarios a la que dicho inmueble debe abonar sus correspondientes cuotas de comunidad.

Es doctrina jurisprudencial pacífica la que considera que en los supuestos de copropiedad sobre un inmueble, la comunidad puede dirigirse solidariamente contra cualquiera de los condóminos para reclamarle la deuda por entero, sin perjuicio de las acciones de repetición que el propietario que abone la deuda tenga frente a los demás copropietarios. Ello significa que no tiene obligación de interponer la demanda contra la totalidad de copropietarios ( no hay litisconsorcio pasivo necesario) ni tiene obligación de fraccionar el importe de la deuda en función de la cuota de propiedad que cada comunero tenga sobre el inmueble ( hay solidaridad pasiva de todos los copropietarios)

No obstante lo anterior, se tiende a pensar que el copropietario titular de una semana sólo tiene que pagar su cuota de mantenimiento en la multipropiedad, siendo la empresa encargada del mantenimiento la obligada al pago de las cuotas de comunidad.

A este respecto cabe indicar que el hecho de que un copropietario sólo tenga el aprovechamiento de una semana y que haya una empresa de administración de la multipropiedad o tiempo compartido, que es la que debe encargarse de estos pagos, en nada afecta al derecho de cobro de las cuotas por parte de la comunidad de propietarios, por lo que ésta podrá dirigirse contra cualquiera de los copropietarios registrales del inmueble y exigirle el pago de la deuda por entero, sin perjuicio de las responsabilidades que en su caso proceda exigir a la empresa de mantenimiento del turno compartido o la repetición frente a otros copropietarios.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.