LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

18/04/2024. 13:30:04

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El albacea: ¿qué es y que función tiene en una herencia?

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

Aunque esta figura es más propia de la cultura anglosajona, no es infrecuente que el propio testador nombre en el testamento a una persona para que sea la encargada de velar y hacer cumplir con su última voluntad dándole para ello una serie de facultades. Surge así la figura del albacea, pero… ¿en qué consiste exactamente este cargo?

1- ¿Quién puede y quién no puede ser nombrado Albacea?

El cargo de albacea es un cargo puramente voluntario de modo que si la persona designada no quiere ejercer dicha función deberá comunicarlo en el plazo de 6 días desde que sepa dicho nombramiento (si no dice nada en dicho plazo, se entiende que acepta el cargo).

No podrán ser albaceas aquellos que no tengan capacidad para obligarse, es decir, los menores no emancipados ni los incapacitados judicialmente. Por el contrario, podrá serlo cualquier persona mayor de edad y con plenas capacidades.

2- Clases de Albacea

El testador podrá nombrar uno o más albaceas y podrán ser nombrados de manera mancomunada (todos deben actuar de manera conjunta), sucesiva (uno después de otro) o solidaria (uno puede actuar sin contar con el otro). Si el testador no establece claramente la solidaridad de los albaceas, ni fija el orden en que deben desempeñar su encargo, se entenderán nombrados mancomunadamente.

El albacea puede ser:

  1. Universal: si el testador le autoriza para el cumplimiento total del testamento. Podrá coexistir con el contador-partidor, porque las operaciones particionales pueden requerir el concurso de profesionales y peritos.
  2. Particular, si sólo le atribuye determinadas funciones o no señala ninguna, teniendo únicamente las legales.

En cuanto a la manera de ser nombrados, encontramos 3 tipos diferentes:

  1. Testamentarios: los nombrados por el testador en el testamento.
  • Legítimos: los nombrados por la ley. En este caso serán los herederos los que ejecuten estas voluntades.
  • Dativos: los nombrados por el Juez. De acuerdo con la actual ley (la LEC 1881 si los permitía en cualquier circunstancia) el juez únicamente puede nombrar un albacea en los casos en los que no haya testamento, ni ascendientes, descendientes o cónyuges del fallecido, ni colaterales del 4º grado.

3- Obligaciones del Albacea

El cargo de Albacea acarrea una serie de deberes tales como:

  1. Cumplir con su cometido con arreglo a lo dispuesto en la ley.
  • Rendir cuenta de su encargo a los herederos.
  • Prohibición de adquirir por compra (aunque sea por subasta) los bienes confiados a su cargo.

4- Facultades del Albacea

El nombrado Albacea puede:

  1. Ejercer aquellas facultades que expresamente le haya dado el testador, siempre que las mismas no sean contrarias a las leyes.
  • Disponer del dinero de la herencia para abonar los gastos de sepelio del testador.
  • Satisfacer los legados que consistan en entregar una suma de dinero, siempre que se haga con el beneplácito del heredero.
  • Vigilar que se cumpla lo dispuesto en el testamento.
  • Adoptar lo necesario para conservar y custodiar los bienes de la herencia.
  • En caso de que no haya dinero en la herencia para abonar el sepelio y legados y los herederos no aportasen el suyo, podrá promover la venta de los bienes muebles y si no es suficiente o no hay, la de los inmuebles.

5- Duración del cargo

Por regla general la duración será la determinada por el propio testador en el testamento. Ahora bien, normalmente no se suele fijar un tiempo máximo por lo que, en estos casos, el albacea deberá cumplir con su encargo dentro de 1 año contado desde su aceptación, o desde que termine el juicio en caso de que se haya impugnado el testamento o alguna de sus disposiciones.

Existe la posibilidad de ampliar dicho plazo por un año siempre que las circunstancias así lo requieran. Asimismo, los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo y por unanimidad, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario (en caso de que no haya unanimidad, la prórroga no podrá exceder de 1 año).

6- Extinción del cargo de Albacea

Termina el albaceazgo por:

  • Cumplimiento de la voluntad del testador y consiguiente toma de posesión de los bienes por los herederos.
  • Muerte del albacea, por ser cargo personalísimo basado en la confianza.
  • Imposibilidad del albacea, resultante de enfermedad, demencia, ausencia…
  • Renuncia expresa del albacea, que ha de fundarse en causa justa apreciada por el juez. Su resolución determinará la extinción (no la mera renuncia unilateral del albacea
  • Remoción del albacea. ¿Causas? POR ANALOGÍA mandato e indignidad para suceder. Jurisprudencia: las que incapacitan para el desempeño del cargo o para el ejercicio de los derechos civiles; conducta dolosa; negligencia rayana en el dolo; graves conflictos de intereses.
  • Transcurso del término señalado por el testador, por la ley o por los interesados.

7- ¿Cuándo es útil nombrar a un albacea?

Cuando estamos ante testamentos complejos con muchos bienes y cuando el testador ha dispuesto de varias formar de entregar los bienes o incluso cuando ha nombrado diversos legados.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.