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26/11/2025. 11:38:57
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El plazo oculto: soluciones

Abogada del ICAV
Profesora asociada en la UV
Doctora en Derecho

En el primer emplazamiento hecho al demandado (art. 404 LEC) o el requerimiento que se le practica en el procedimiento monitorio (art. 815 LEC) no se le señala un solo plazo, sino dos o más: comparecer y contestar o pagar, en su caso (20 días), en el primer caso, declinatoria de jurisdicción territorial (10 días), y el de impugnar, en todo o en alguno de sus puntos, el decreto de admisión a trámite (5 días). Sin embargo, cuanto se comunica en la cédula o requerimiento, es el plazo primeramente mencionado.

Se da el caso de que no todas estas infracciones tienen relevancia para ser alegadas en la contestación a la demanda u oposición, y sí solo en estos primeros trámites. Así, la reclamación declinatoria solo puede alegarse en el breve plazo previsto en el art. 64 LEC, y el caso de disconformidad con la cuantía que no modifique el tipo de procedimiento parece que solo tiene su vía de impugnación en el plazo de cinco días para interponer recurso de reposición contra el decreto de admisión a trámite (art. 422 LEC “a contrario”).

Sin embargo, l@s abogad@s sabemos bien que el cliente frecuentemente desconoce los entresijos de la resolución que se le remite, se queda con ese plazo indicado en la diligencia de ordenación o el “resumen” que encabeza la diligencia que se le entrega, y no acude a su abogado hasta los últimos días, con lo que, muchas veces, quedan desperdiciadas las posibilidades de defensa provistas de un plazo de recurso más breve.

Sabemos que un cambio normativo que igualara todos los plazos con el de la contestación no es fácil de conseguir, y que pudiera tener repercusiones no queridas por el legislador, tales como un retraso eventual de trámites o incidencias, pero, al menos, parece sencillo extender al demandado la advertencia de todos los plazos en la diligencia, de modo diversificado, así: “plazo de contestación o pago, 20 días; plazo de impugnación del decreto de admisión a trámite, 5 días”, por ejemplo, para que se dé cuenta de la urgencia de contactar con su abogado cuanto antes.

“PLAZO EN QUE SE DEBE CUMPLIR LA ORDEN:
VEINTE DIAS
RECURSO DE REPOSICIÓN: CINCO DÍAS”  
 

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