LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

27/04/2024. 02:07:09

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

STS de Pleno 674/2019, concepto europeo de “circulación de vehículos”

Socio y director del departamento civil de “BUFETE MUÑOZ PEREA, SLP”.

Breve informativo.

Sentencia que aplica el concepto europeo de “circulación de vehículos” como imperativo y pro víctimas de tráfico.

Contexto de la Sentencia.

Vehículo estacionado en el parking de una vivienda en el que, por un fallo en el circuito eléctrico, provoca daños por valor de 44.707,34€. Daños que fueron abonados por la Compañía Aseguradora de la vivienda y que luego esta reclamó judicialmente a la compañía Aseguradora del vehículo.

Por su parte la demandada, la aseguradora del vehículo, en su contestación alegó dos fundamentos de derecho:

  • Que no podía ser considerado un “hecho de la circulación” dado que el vehículo llevaba estacionado más de 24 horas cuando ocurrió el siniestro.
  • Y que, además, al ser el vehículo completamente nuevo, no podía deberse a un fallo ni de la circulación ni del mantenimiento, por lo que –alegando falta de litisconsorcio pasivo- defendió que deberían haberse dirigido contra el fabricante y/o vendedor del vehículo.

La primera instancia –después de rechazar la excepción procesal- desestimó la demanda por entender que, al estar estacionado por más de 24 horas, no podía considerarse “un hecho de la circulación”, no habiéndose creado pues “un riesgo por la conducción”.

La Audiencia Provincial, en cambio, estimó el correspondiente recurso de apelación bajo una interpretación amplia de lo que se considera hecho de la circulación; interpretación amplia que solo permite excluir del concepto de “hecho de la circulación” cuando el vehículo está estacionado de forma permanente o cuando el vehículo sea utilizado para fines distintos de la propia circulación. En el caso de autos, era un estacionamiento ordinario y, además, se recuerda que el estacionamiento forma parte ordinaria de la utilización de los vehículos.

La Compañía Aseguradora del vehículo elevó los Autos a casación, y el Tribunal Supremo planteó cuestión prejudicial ante el TJUE; este dictó Sentencia en contestación a las preguntas planteadas.

El objeto de litigio es la consideración de si, teniendo en cuenta las circunstancias del litigio, puede considerarse o no, un hecho de la circulación el daño producido por un vehículo estacionado.

Aportación de la Sentencia.

Consideraciones generales de los accidentes de tráfico. Para ponderar este objeto de litigio, primero hay que situarlo dentro del contexto especial de los incidentes de tráfico. La transcendencia jurídica de estos en las sociedades occidentales está adquiriendo sustantividad propia debido a dos factores fundamentales: la frecuencia con la que se suceden y las gravísimas consecuencias que de ellos se derivan, constituyendo la cuestión un verdadero drama social.

Circunstancias que, jurídicamente, han dado lugar al principio de “solidaridad con las víctimas de los accidentes de tráfico”, cuya consecuencia es establecer “un tipo cualificado de responsabilidad civil” -que parece consagrar la Tª. del riesgo- en orden a las dos grandes preguntas que se plantean ante un accidente de tráfico: quién debe de responder y de qué debe responder.

Derecho Europeo. Y bajo este prisma nos adentramos en el derecho de la UE sobre el particular, la doctrina de la STJUE de 20 de junio de 2019 conforme al artículo 3, párrafo primero de la Directiva 2009/103; que contemplaba una situación similar con la del litigio “vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevaba más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio”. En lo que aquí nos interesa las consideraciones fueron:

1ª Norma imperativa europea. Lo primero es la apreciación de que el concepto “circulación de vehículos” no es un concepto que pueda dejarse a la apreciación de cada Estado Miembro, sino que, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión Europea que debe interpretarse con arreglo a la reiterada jurisprudencia del TJUE (teniendo en cuenta los objetivos de la Directiva de protección de las victimas de tráfico)

2ª Concepto europeo de “circulación de vehículos”. Y el TJUE ha considerado que este concepto no se limita a las situaciones de circulación vial (vía pública, privada o garaje) ni a que el vehículo esté o no esté estacionado, sino que, su concepto se delimita según la función del vehículo, a la actividad de “medio de trasporte”; y, teniendo en cuenta esta funcionalidad, no queda desvirtuada cuando el vehículo esté parado o estacionado porque tales estacionamientos forman parte de la función ordinaria, habitual, del vehículo como medio de transporte; el estacionamiento y los periodos de inmovilización “son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de trasporte”. Quedaría desvirtuada, por el contrario, cuando el vehículo se destine a una función diferente a la de medio de trasporte.

Aplicación al caso. Aplicando tal doctrina a la cuestión enjuiciada, se reconocen los argumentos de la Audiencia Provincial al considerar que, en las circunstancias de Autos, sí están dentro del “hecho de la circulación” y, por lo tanto, procede la responsabilidad de la Compañía Aseguradora del vehículo.

Si bien, la Compañía Aseguradora del vehículo, después de notificada la STJUE, alegó que no hubo culpa en el conductor del vehículo. Ahora bien, la cuestión sometida a consideración fue, si en las circunstancias del caso, estaban dentro del “hecho de la circulación”, no sobre el elemento de culpabilidad; por lo que tales alegaciones no fueron tenidas en cuenta.

Conclusiones.

En la Sentencia glosada vemos que, en última instancia, no es sino una aplicación del principio de “solidaridad con las víctimas de tráfico” dado que en igualdad de circunstancias -fuera del ámbito de tráfico-, no se hubiera llegado a determinar la responsabilidad aquiliana de la Compañía Aseguradora del vehículo.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS