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18/04/2024. 14:49:44

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El arbitraje para los discapacitados (I)

Abogado y Doctor en derecho
Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Extremadura

El Real Decreto 1417/2006 de 1 de Diciembre, por el que se establece el Sistema Arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad por razón de Discapacidad, establece de forma novedosa y por vez primera en nuestro ordenamiento una regulación específíca en materia arbitral en beneficio de un colectivo que representa un pequeño pero significativo, porcentaje de nuestra sociedad. No obstante es bien desconocida la misma a pesar de que su cuenta con más de dos años de antigüedad.

El arbitraje para los discapacitados (I)

Dicha normativa tuvo en cuenta lo establecido en la normativa comunitaria (concretamente la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de Junio y Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Septiembre, que modifica la Directiva 76/207/CE del Consejo) que preveía un sistema de resolución extrajudicial de conflictos, como sistemas de conciliación complementarios a los judiciales y administrativos.

Por otra parte era una exigencia que ya establecía en su art. 17 la Ley 51/2003 de 2 de Diciembre de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad universal de las Personas con Discapacidad.

Las similitudes entre el mencionado procedimiento que crea el texto reglamentario y el existente ya en el arbitraje institucional por excelencia, cual es el Arbitraje de Consumo, son palmarias. Me parece óptimo que se recojan ambos procesos de forma similar, pues ello facilita el conocimiento procedimental y aún sustantivo para quienes pretendan ejercitar este tipo de acciones y busquen asesoramiento ya que la excesiva sectorialización y/o especialización de los aspectos de la vida social y de los consiguientes procesos que los regulan, hacen cada día más difícil el obtener un adecuado conocimiento de nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, el establecer un nuevo sistema arbitral para los discapacitados, similar al más habitual y conocido, cual es el mencionado de Consumo, va a facilitar que puedan aprovecharse infraestructuras preexistentes, experiencias acumuladas, árbitros, etc…

Este sistema, se configura, a similitud del mencionado, como "sin formalidades especiales, para atender y resolver  con carácter vinculante para ambas partes, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad…" (Art. 1.2).

Igualmente el sometimiento al sistema es de carácter voluntario, e igualmente sus resoluciones (que recibirán la denominación también de laudo) son títulos ejecutivos como recoge el art. 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sin duda comete un error el legislador al regular la  cuestión, pues confunde dos figuras: la de la junta arbitral y la del colegio arbitral. Bien es sabido que mientras la primera se encarga de la tramitación administrativa del expediente en cuestión y de la designación del propio colegio con sus miembros integrantes, la segunda por el contrario, es el órgano colegiado que va a resolver "a quo" el asunto objeto de la reclamación. Esta confusión puede observarse con claridad en el art. 6 del mencionado R.D. al establecer que las juntas arbitrales estarán compuestas de presidente, secretario y dos vocales, para posteriormente y a lo largo del texto referir que quien ha de ostentar, como es natural, tal composición, no es otro que el colegio arbitral.

Al igual que el arbitraje institucional a que nos venimos refiriendo, se establece que la decisión arbitral será en equidad, salvo que las partes optaran expresamente porque la misma sea conforme a Derecho. Bien es sabido, como ya recogió nuestro Alto Tribunal desde inmemoriales tiempos que la equidad es el más sano principio inspirador de nuestro derecho positivo, y que consiste en algo tan eminentemente de justicia, como la adaptación del Derecho a las particularidades del caso concreto, fijándose más en la justicia material que en la justicia abstracta. Quizá pocos campos son tan sensibles como la discapacidad, a la tensión que emerge entre los atropellos a este colectivo y la necesaria y urgente defensa y restablecimiento de sus legítimos intereses. Por ello, sin duda, celebramos la aprobación de este texto, pero no podemos dejar atrás una exigencia inmediata de su aplicación, que aún no goza de la implantación que merece.

Uno de los puntos más discutidos por su falta de claridad, es precisamente el ámbito de aplicación de la norma, dado que la misma establece que las controversias se referirán a "a) telecomunicaciones y sociedad de la información, b) espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, c) transportes, d) bienes muebles e inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, comercializados directamente a los consumidores como destinatarios finales, que las personas jurídicas o físicas, individuales o colectivas, profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, produzcan, facilitan, suministren o expidan, en régimen de derecho privado. e) Relaciones con las Administraciones Públicas en el ámbito del Derecho Privado" (art. 2.1).

No cabe duda que el referido ámbito resulta notoriamente genérico y que nació con ansias globalizadoras que pueden resultar plausibles, sino fuera por el hecho de que la aplicación de qué hechos en concretos pueden al final ser objeto de queja o reclamación va a resultar, como nos dice la experiencia ya en el campo de Consumo, (donde está más delimitado su ámbito), un verdadero caballo de batalla que de lugar a inadmisiones discutibles, o a sensu contrario, a admisiones poco comprensibles. ¿Porqué al igual que opta por emular el procedimiento arbitral referido, no lo hace respecto a su ámbito de aplicación, si bien circunscrito al campo de los discapacitados? Puede que tan omnicomprensivo objeto, cuya intencionalidad es plausible, de lugar en la práctica a no pocas dudas de aplicación, que ya trataremos.

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