Hace unos días conocíamos por los medios que había nacido en Barcelona el primer bebé fruto de un régimen de copaternidad. Aunque este término es relativamente nuevo en nuestro país, empieza a haber varias agencias que ponen en contacto a personas con el único fin de ser padres. ¿En qué consiste exactamente la copaternidad? ¿Qué problemas existen a la hora de fijar la misma?
1- Concepto de Copaternidad
La Copaternidad o Coparentalidad consiste en que dos personas, sin ningún vínculo afectivo, amoroso o sexual entre ellos, se unen con el propósito de tener un hijo en común y después criarlo conjuntamente pero sin hacerlo en pareja ni bajo el mismo techo.
Normalmente la gente que recurre a esta práctica está englobada en los siguientes supuestos:
- Mujeres que han descartado la maternidad en solitario, es decir, técnicas de reproducción asistida para ser madres en solitario o procedimiento de adopción (nacional o internacional).
- Hombres que han descartado la paternidad en solitario iniciando un procedimiento de adopción (nacional o internacional).
- Mujeres y hombres que han descartado acudir a la maternidad subrogada.
- Mujeres y hombres que desean ser madres o padres pero no quieren criar a un hijo en pareja.
2- Regulación a nivel legal
Aunque se trata de una forma novedosa de tener un hijo, lo cierto es que hoy por hoy no existe ninguna regulación legal ni jurisprudencial que regule esta nueva figura.
El pasado 28 y 29 de septiembre de 2023 se celebró en Barcelona el 2º Congreso de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) en el cual se reivindicó entre otras cosas la reforma de nuestro actual Código Civil para introducir nuevas formas de filiación como la coparentalidad y la filiación social afectiva (crianza conjunta de padres biológicos y otras personas cercanas sin vínculo biológico).
3- ¿Cómo funciona la Copaternidad?
No existe un manual de instrucciones sobre como funciona la Copaternidad pero lo cierto es que si hay una serie de pasos que la gente suele realizar cuando recurre a esta práctica:
- El encuentro
El primer paso consiste en que 2 personas, que desean ser padres, se ponen en contacto a fin de conocerse y valorar la opción de la copaternidad.
Aunque no es obligatorio, desde hace año existen agencias y páginas que facilitan estos encuentros al poner en contacto únicamente a personas que buscan lo mismo bajo los mismos parámetros y criterios.
- La redacción de un acuerdo
Una vez dos personas se han encontrado y puesto de acuerdo, el segundo paso consiste en redactar un acuerdo privado en el que se regulará todos los aspecto relativos a la crianza del menor una vez haya nacido tales como:
- El tipo de custodia. A priori, se trataría de una custodia compartida
- Asuntos relativos a la patria potestad
- Cuestiones relativas al menor y su crianza tales como donde vivirá cada parte, cada cuanto podrán verse, etc..
Este acuerdo también podrá elevarse a público aunque es importante destacar que, al ser un acuerdo privado realizado antes de que el hijo nazca, carece de validez legal.
- La fecundación
El tercer paso consiste en que las partes acudan a una clínica de fertilidad a fin de llevar a cabo la fecundación y el embarazo mediante técnicas de reproducción asistida.
- La inscripción en el Registro Civil
Una vez nacido, las partes han de acudir al Registro Civil para inscribir al padre y la madre como progenitores de dicho bebé.
- El proceso judicial
Una vez inscrito el bebé, los padres deberán redactar un convenio regulador de relaciones paternofiliales junto con una demanda de mutuo acuerdo y presentarla en el Juzgado para posteriormente ratificar dicho convenio cuando las partes sean citadas para ello.
4- Posibles problemas
A pesar de lo que anterior puede parecer una manera novedosa y eficaz de tener un hijo, lo cierto es que, ante la falta de regulación legal, son varios los problemas que pueden existir en torno a esta figura:
- Problemas en torno a la redacción del acuerdo privado tales como la dificultad para redactar el mismo, la necesidad de que haya uno o dos abogados, la negativa de una de las partes a pagar a un abogado, el riesgo de que las partes redacten el acuerdo sin abogados mediante algún modelo de internet, etc…
- Problemas en torno al cambio de circunstancias tales como qué pasa si desde que se firma el acuerdo hasta que se redacta el convenio regulador cambian las cosas: se cambia de ciudad, se cambia de casa, etc…
- Problemas en torno a la validez del acuerdo privado tales como qué pasa si una de las partes se arrepiente antes de producirse la fecundación. Hay que recordar que un acuerdo privado no es ejecutable y un acuerdo que regula medidas sobre un niño que aun no se ha gestado puede ser hasta nulo.
- Problemas en torno a la inscripción registral tales como que pasa si la madre se niega a inscribir al padre (recordemos que al no estar casados no hay presunción legal de paternidad). En este caso el padre debería iniciar un proceso de reclamación de paternidad.