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26/04/2024. 12:32:59

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El protocolo familiar

¿Qué es un “Protocolo Familiar”?¿Cómo se realiza? ¿Qué efectos tiene?¿Cómo y dónde se regula?

Varias personas en su lugar de trabajo.

Las respuestas a estas cuestiones no se pueden contestar ni en un breve artículo ni en extensos estudios. Hay tantos protocolos como familias empresarias porque cada familia tiene sus propios principios, sus valores, su forma de ver la vida y, por supuesto, su forma de entender la empresa.

De modo genérico, podemos esbozar una idea de qué es un protocolo familiar. El protocolo es un documento en virtud del cual se plasman los acuerdos a los que se han llegado los miembros de una familia empresaria. Acuerdos que ordenarán las relaciones de la familia con la empresa y que, a su vez, establecerán una serie de órganos rectores para mantener la observancia y cumplimiento de dichos acuerdos. Acuerdos que, recomendablemente, establecerán la forma de la sucesión de los creadores de la empresa a las siguientes generaciones, como fin último del protocolo.

El protocolo familiar es un documento que podemos, a modo de ejemplo, asimilar a los estatutos de una sociedad mercantil. Así, se ordenan juntas y consejos de familia, formas y restricciones de venta de participaciones o acciones (en caso de que la empresa familiar esté estructurada en sociedades), formas de expulsión de miembros del consejo, derechos de veto a los creadores, forma de sucesión al cargo de la empresa, entrada de miembros de la familia, despido, retribuciones, etc. Es decir, el protocolo organiza el funcionamiento de la familia empresaria con la empresa familiar.

Los efectos del protocolo son los que posee un contrato entre partes. Si todos los miembros firman el protocolo familiar afectará a los firmantes y sus herederos. Utilizamos la expresión "asimilar a los estatutos de una sociedad" por una razón:  porque el protocolo en sí es un acuerdo parasocial. Acuerdo que puede incluirse en estatutos de sociedades mercantiles, en parte y con ciertas limitaciones legales, que afectarían a terceros, sin duda. Incluso hay estatutos que se remiten al protocolo familiar  -con efectos para los firmantes- para ciertas cuestiones, que el Registro Mercantil está calificando positivamente, y que le da una mayor consistencia a efectos de prueba del acuerdo privado.

No obstante,  pese a que hay posibilidad de publicación en el RM, no es recomendable que sea pública la información privada de la familia empresaria. Tampoco la publicidad en web corporativa o cualquier otro medio. Las relaciones de familia deben, por el bien de las mismas, quedan en las juntas, asambleas o consejos familiares. Pensemos que si ya es difícil la relación entre hermanos, primos, sobrinos y demás; imaginemos lo complejo que sería si se discute de dinero y gestión empresarial.

La regulación es inexistente como norma o conjunto de normas específicas. Los empresarios se pueden organizar en las formas jurídicas existentes, bien sean bajo a ley española bajo otras normativas. No pensemos en un empresario que posee tres pymes; pensemos que, pese a su estado actual, "Nueva Rumasa", incluso el Santander podría considerarse una empresa familiar. La regulación es el propio protocolo familiar como documento de manifestación de voluntades que se obligan al cumplimiento de unas obligaciones pactadas.

La importancia del protocolo consiste en que los emprendedores después de los momentos convulsos que estamos viviendo desean ordenar a sus sucesores para que todo el trabajo de su vida no se termine en un procedimiento declarativo de división de herencia.

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