Con la nueva regulación, ¿se ha producido alguna modificación importante en relación a la guarda y custodia de los hijos menores de edad?

Pues bien, en fecha 1 de enero de 2011 entró en vigor el Libro II del Codi Civil de Catalunya sobre la persona y familia que, entre otras cosas, regula las consecuencias que se derivan de una situación de crisis familiar para los menores de edad.
Es cierto que la nueva regulación modifica sustancialmente la anterior. Sin embargo, hay que destacar que, tampoco apuesta claramente por una guardia y custodia compartida, como sí se ha hecho en otras comunidades autónomas como Aragón, que de forma expresa y clara obliga al juez a que como criterio preferente otorgue el ejercicio de la guardia de forma compartida entre ambos progenitores.