LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 08:44:39

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog de Snacks Tech & Lex

Clase práctica de gramática española: aplicación del verbo compartir a las redes P2P

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Clase práctica de gramática española: aplicación del verbo compartir a las redes P2P

En anteriores posts pretendía contestar a cuestiones que, entiendo, son importantes para tratar de dilucidar quién tiene razón en esta batalla que se está librando actualmente entre los partidarios de las redes P2P y los abolicionistas de las mismas.

A fecha de hoy, habíamos llegado a una serie de conclusiones que paso a exponer de forma sucinta para tratar de dar un paso más:

1ª conclusión.- Fue realmente internet, como fenómeno global, y no las P2P (una de tantas aplicaciones de aquélla) la que hizo posible la mayor apertura, facilidad y libre acceso a la cultura en la llamada sociedad de la información.

2ª conclusión.- Si bien por las redes P2P es posible que circule la cultura (la susceptible de digitalización), también es igualmente cierto que se emplean, preferentemente y con un ánimo acumulatorio sin igual, para la descarga de música y películas.

3ª conclusión.- Dentro de las redes P2P pueden circular todo tipo de contenidos susceptibles de digitalización, esto es, obras sujetas plenamente a los derechos de propiedad intelectual, contenidos con licencias copyleft, creative commons o incluso obras de dominio público.

Particularmente es importante esta tercera conclusión, ya que en este post me planteo si es posible hablar de compartir en el ámbito de las redes P2P.

En efecto, los ideólogos y partidarios acérrimos de las redes P2P hablan siempre en plan de colegueo de que el P2P es un instrumento a favor de la cultura, del acceso a la misma, de la libre circulación de aquélla y de la posibilidad que da a todos los usuarios de poder compartir dicha cultura…

Pues bien, no podemos estar totalmente de acuerdo con la afirmación absoluta según la cual las redes P2P permiten compartir la cultura. Me explico:

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, al margen, por tanto, de las tendencias económicas derivadas de los nuevos modelos de negocio que la propia naturaleza de Internet está generando, y partiendo de la consideración de que las redes P2P, en sí mismas consideradas y de forma potencial, son susceptibles de las más loables y beneficiosas prácticas, pero también de prácticas no acordes al 100% a derecho, no puede hablarse en todo caso de "compartir".

En puridad de términos, se puede compartir algo que es nuestro o algo sobre lo que tenemos algún tipo de derecho, pero no podemos hablar de compartir algo sobre lo que otros tienen derechos de propiedad intelectual, nos guste o no. Se tratará de poner a disposición de otros, pero nunca de compartir.

Se podrá argumentar que estamos ante una afirmación falsa o inexacta al existir un derecho (y su correspondiente canon) de copia privada, pero eso es algo sobre lo que hablar largo y tendido en otros posts.

¿Conoce el Blog de Snacks Tech & Lex?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.