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Blog ECIJA 2.0

¿Cómo afectará la reforma del Código Penal a los delitos cometidos en Internet?

Antonio Balibrea

Asociado Senior de LaBE Abogados

La reciente aprobación de la reforma del Código Penal, cuya fecha de entrada en vigor será el día 1 de julio de 2015, trae varias novedades en lo relativo a la comisión de delitos realizados a través de Internet o sus Redes Sociales, cuya misión es buscar mayor protección de cara a la Sociedad ante el incremento exponencial de los delitos cometidos a través de la Red.

Ordenador portátil con cerradura de seguridad de acero

Esta reforma se centra en la introducción de nuevos delitos y la concreción de algunos comportamientos que ya se sancionaban penalmente con anterioridad pero cuya definición era vaga. Así, en el ámbito de Internet, tres son las novedades:

  • El artículo 183-ter: Para prevenir casos de abusos a menores que frecuentemente podemos ver en las noticias, se castigará a quien, a través de Internet, teléfono u otra tecnología de la información y la comunicación, contacte con un menor de dieciséis años o persona con discapacidad para proponer concertar un encuentro con el fin de (i) cometer actos de carácter sexual; (ii) elaborar cualquier clase de material pornográfico y; (iii) producir, vender, distribuir o exhibir pornografía infantil.
  • El artículo 197-4-bis: Se castigará al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su consentimiento, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona y las imágenes se hayan obtenido en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros. Con esto se evitarán casos como el de la concejala de Los Yébenes, Olvido Hormigos, en donde se difundió un vídeo íntimo suyo sin su consentimiento.
  • Y el artículo 270: Este nuevo artículo castiga a quien facilite el acceso o la localización de obras protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet (servicios de referenciación), sin la autorización de los titulares de los correspondientes, tal y como acaba de sentenciar el Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid referente al caso del usuario de Internet, Triplorita, quien ha sido condenado por facilitar enlaces de películas exhibidas en salas comerciales.

Además, en estos casos el Juez ordenará la retirada de los contenidos tanto de los archivos en sí como de los enlaces u otros medios de localización de las mismas.

Por último, no hay que olvidar que la reforma ha suprimido las faltas convirtiéndose algunos de sus comportamientos en una nueva categoría denominada de "escasa gravedad" y otras pasarán a la esfera administrativa, mediante su sanción en la también aprobada en la Ley de Seguridad Ciudadana, el cual incluye la sanción de una serie de comportamientos como la grabación y difusión de imágenes de la Policía sin autorización.

En conclusión, la reforma del Código Penal busca, en el ámbito de los delitos cometidos por Internet, más concreción y seguridad jurídica en la definición de delitos para su persecución más efectiva. Confiamos en que estas medidas contribuyan la reducción de los ciberdelitos.

 

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Antonio Balibrea

Asociado Senior de LaBE Abogados

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