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29/03/2024. 06:22:30

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El precio del dolor

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Hace escasamente un mes hemos concluido en Avezalia un caso de injurias y calumnias con publicidad (medio empleado Internet) que nos ha llevado casi cinco años, retraso imputable a muchos factores, como el mal funcionamiento de la Justicia, que con tal dilación no se produce de manera efectiva, pero sobre todo en que los juzgados de lo penal no ven con buenos ojos estos delitos denominados privados ¡Como si la víctima no lo sufriera!

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Lo complicado en esta clase de delitos es la cuantificación del daño moral, pues no existe ningún baremo que lo regule, lo que produce cierta inseguridad jurídica por un lado, si bien, por el otro, también permite la discrecionalidad de parte en positivo, esto es, que cada uno fije como válido la cantidad que estime oportuna o procedente para la reparación del daño. Sea como fuere, lo cierto es que el daño moral, una vez producido, no se repara, pues no es un objeto que una vez roto puede sustituirse por otro. Entonces, ¿cómo se fija "precio del dolor"?

La respuesta no es fácil, ni única. Partiendo de la premisa que es imposible reparar el daño moral, pues lo hecho, hecho está, sí que podemos fijarlo en cierto modo. Lo más importante en este tipo de delitos realizados por Internet es el cese efectivo de la publicidad. Lógicamente, la dilación indebida de los juzgados en resolver en nada ayuda a ello, y tal vez habría que plantearse el pedir responsabilidades a la propia Administración de Justicia, pero eso es harina de otro costal, o más bien un callejón sin salida.

Como no existen baremos al uso, es por lo que tenemos mayor libertad de establecer la cantidad que estimemos oportuna, si bien razonándolo, pues en la mayoría de los casos nos van a pedir, los jueces, que le detallemos dichas cantidades. Acudir a la jurisprudencia puede ser buena elección, o bien criterios objetivos, en el caso de pérdida de clientela, o depresiones sufridas, o repercusión habida. Pedir, lo que se dice pedir, cuanto más mejor, que ya después vendrán las rebajas. Hay muchas sentencias al respecto, pero de todas me quedo con la STS de 17 de abril de 1998, que establece que el daño moral "es independiente de las circunstancias económicas que rodean al perjudicado, ya que lo que se valora es algo inmaterial ajeno por completo a toda realidad física evaluable". Pero para salvar las dificultades de evaluación, el Tribunal Supremo ha venido aplicando por analogía lo establecido en el baremo para accidentes de circulación.

Haberlos hay que son kamikazes, y dejan "al prudente arbitrio de su señoría la fijación del quantum indemnizatorio" (no sé cuantas miles de veces he escuchado esta misma frase). Personalmente prefiero darle todo a su señoría, hasta los buenos días. Y es que solo el que lo sufre (por la víctima) lo sabe, por tanto no dejemos a un tercero (su señoría) la valoración del daño, pues por mucho que se ponga en su lugar (que nunca lo hacen), va a sentir el daño sufrido. Y lo único cierto es que, en esta vida, si no pides, no te dan.

En definitiva, valoremos el daño nosotros mismos, aplicando la jurisprudencia para casos similares, y si tenemos base objetiva, mejor. Y cuando se produce con publicidad, como es por medio de Internet, en el que el contenido injurioso y calumnioso afecta negativamente de manera exponencial a la fama de la víctima, saliendo del ámbito local, hace per se que la valoración pueda ser gravada aun más si cabe. El secreto está en convencer a quien tiene que decidir. Esto último fue lo que ocurrió en el caso que os contaba al principio.

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