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11/12/2024. 06:45:38
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Blog ECIJA 2.0

Principales novedades fiscales de la nueva Ley de Emprendedores

Gorka Vellé

Responsable del área fiscal de ECIJA en Madrid

Con el objeto de estimular tanto la inversión extranjera como la nacional, el pasado 24 de Mayo, el Gobierno aprobó el texto del Anteproyecto de Ley de Emprendedores, en consonancia con la normativa europea, recientemente aprobada en esta materia, a través de la Directiva de Fondos de Emprendimiento Social y del Reglamento comunitario que uniformiza los Fondos de Emprendimiento Social.

Sobre una moneda grande un muñequito vestido de traje

El objeto de la presente nota informativa es analizar este nuevo proyecto normativo, que, además de la estimulación de la inversión externa en distintos ámbitos, pretende impulsar el desarrollo de emprendimientos empresariales en nuestro territorio, potenciar la innovación científica y tecnológica así como la creación de empleo.

Las principales novedades de la futura Ley de Emprendedores en materia tributaria, son las siguientes:

  • Establecimiento del sistema "IVA de caja": se aprueba un régimen optativo por el que aquellas empresas o profesionales cuyo volumen de facturación no haya superado la cifra de 2 millones de euros durante el ejercicio anterior, podrán acogerse a un criterio de caja. De esta forma, se retrasaría el devengo hasta el momento del cobro total o parcial a sus clientes. En caso de optar por el mismo régimen, los sujetos pasivos no podrán el IVA soportado en sus adquisiciones hasta que efectúen el pago de las mismas a sus proveedores.
  • Reinversión de beneficios: se crea una deducción del 10 % de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo, siempre que se reinviertan en la actividad económica, para aquellas empresas que cumplan con los requisitos de Empresa de Reducida Dimensión (facturación menor a 10 millones de euros).
  • Cesión de activos intangibles: se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas que proceden de los activos intangibles, de tal forma que el incentivo recaiga sobre la renta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo.
  • "Business angels": para incentivar la creación o captación en empresas de socios personas físicas que aporten conocimientos empresariales o profesionales, aparte de capital financiero, se establecen dos tipos de deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
    • Deducción del 20 % en la cuota por la inversión realizada al entrar en la sociedad, con una base máxima de 20.000 euros, y
    • Exención total de la plusvalía en la desinversión, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Igualmente, se aprovechará esta norma para intentar facilitar los trámites de creación y cierre de empresas, que se podrán constituir a través de internet mediante el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Asimismo en el ámbito de la reforma del actual marco legal concursal se facilitará las medidas de refinanciación de las empresas viables, y se posibilitará un procedimiento más adecuado para canalizar las insolvencias concursales de profesionales y PYMES, creándose una vía extrajudicial, dirigida por un mediador mercantil, reduciendo significativamente los plazos y costes del procedimiento.

Reiterando nuevamente que si bien nos encontramos ante un anteproyecto del Gobierno, pendiente de tramitarse a través de Proyecto de Ley, el mismo supone las líneas básicas con las que se articulará la futura ley, en tanto que la misma ha sido redactada  acorde con la normativa comunitaria.

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