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20/04/2024. 16:29:02

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Vamos a fallar!!

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Vamos a fallar!!

Fallar moscas a cañonazos, sábado sabadete a fallar vete, falla novit curia… Son muchos y conocidos los dichos de nuestro saber popular que se me vienen a la cabeza cuando leo la barrabasada que ha hecho uno de nuestros jueces. Evidentemente, se trata de un asunto litigioso relacionado con internet. Os pongo en antecedentes:

Parece ser, por lo que nos cuenta la prensa y la blogosfera, que todo se inició por la existencia de un posible contenido ilícito en uno de los blogs alojados en la plataforma WordPress.

Ante el presunto carácter penal del citado contenido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, se solicitó del juzgado competente el pertinente bloqueo del mismo, evitando con ello el acceso al blog y al post en cuestión.

La materialización de dicho bloqueo tuvo lugar por medio de resolución judicial en la que se solicitaba a las operadoras de telecomunicaciones que se procediera al bloqueo de ciertas direcciones IP.

Pues bien, según nos comenta Sergio Rodríguez en su blog "El Catalejo", una de dichas IP era la que correspondía a la plataforma WordPress, que no asigna una IP por blog, de modo que dichas IP sirven para dar servicios a varios blogs.

Por tanto, y como certeramente apuntaba Sergio, con esto pagaron justos por pecadores, ya que se cortó el acceso a WordPress y muchos de los titulares de blogs de esta plataforma no pudieron acceder, durante varios días, a sus bitácoras. Haciendo un paralelismo con la vida analógica, es como si un juez impidiera el acceso a una noticia con contenido ilícito por medio de la retirada del diario completo en cuestión (llámeses ABC o El País, por poner un par de ejemplos), impidiendo a los usuarios el poder adquirirlos en sus kioscos habituales.

Ante tales hechos, y desde el punto de vista legal, el juez lo que debería haber hecho era bloquear el acceso al post concreto en el que se encontrara el contenido ilícito, lo cual hubiera sido relativamente fácil si, tal y como se nos cuenta, el asunto en cuestión tuviera un matiz penal, ya que en tales casos el responsable de la plataforma en que se alojara el post ilícito estaría obligado a colaborar y dar la información precisa acerca de sus titular y restantes circunstancias relacionadas con el post.

Como consecuencia de todo lo anterior, y para terminar, os dejo un par de reflexiones:

  1. Qué nos digan quién fue el figura que denominó a la parte de dispositiva de las sentencias "fallo". Es que ya le vale, como nos gusta poco el cachondeíto y la guasa aquí, para encima ser nosotros mismos los que contribuimos a echar leña al fuego…
  2. Sería conveniente una mayor especialización de los jueces en asuntos relacionados con el derecho de las nuevas tecnologías. No es la primera ni será la última vez que en los escritos remitidos a los juzgados nos tenemos que extender, de modo excesivo, en explicar el funcionamiento de la parcela concreta de internet a la que se refiere el contencioso relatado en la demanda o contestación, diluyendo con ello la atención del verdadero eje del escrito.

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