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26/06/2025. 18:42:03
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Práctica Jurídica

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El TSJM suspende de manera cautelar las sanciones de Consumo a Ryanair y Norwegian por cobrar equipaje de mano

Pero les impone aval bancario por 110 millones para cubrir el importe de la multa más las sanciones El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado la suspensión cautelar de las sanciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a Ryanair y Norwegian por cobrar por...

La finca urbana en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994

En una primera lectura del Art. 1 de la LAU/1994, pudiera deducirse que cualquier arrendamiento que tenga por objeto una finca urbana, ha de ser incluido dentro de su ámbito de aplicación, pero esta apreciación no es del todo cierta.

Los arrendamientos complejos en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994

Aunque  la LAU/1994, guarda silencio al respecto, nada ha cambiado a este respecto en relación con la anterior regulación; los arrendamientos complejos, constatado el libre aporte de voluntad para su formalización, están excluidos en principio del ámbito de la Legislación especial.

Naturaleza de la Ley de Arrendamientos Urbanos

La Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.

La situación jurídica de los arrendamientos urbanos a los trece años de vigencia de la Ley 29/1994, 24 de noviembre

Transcurridos más de trece años de vigencia de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, la dispersión en la interpretación jurisprudencial de sus preceptos, quebranta la aspiración a la obtención del "Derecho cierto", tan consustancial para la configuración del "Espacio Judicial Europeo en materia civil y mercantil". Cabe esperar que la progresiva utilización del recurso de casación por interés casacional, contribuya a paliar ésta situación de distorsión.

Novedades del Sistema establecido en la LAU/1994 y diferencias con el anterior

La propia  Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, en su preámbulo, informa del abandono de la distinción tradicional entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos de negocio y asimilados.

La reunificación de créditos de los consumidores

Se debe reflexionar acerca de la aparición de entidades cuyo propósito es financiar y refinanciar préstamos como consecuencia lógica del desarrollo que en los últimos años ha sufrido el acceso al dinero en España. Algunos consumidores creen que una salida rápida al endeudamiento es la de responder con más endeudamiento y, por ello, acuden a entidades financieras o intermediarios que, en ocasiones, ante la precariedad y bajo nivel de exigencia de sus clientes, operan sin demasiadas garantías para los consumidores de este tipo de productos. Sin duda, se hace necesaria una regulación de la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito que, con independencia del control que, en su caso, ejerza el Banco de España, regule las relaciones entre los consumidores y los prestadores de estos nuevos servicios.

El texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias: ¿Hacia un código del consumidor?

La eclosión normativa en materia de consumo acaecida en las últimas décadas ha sido estructurada de forma diferente en los distintos Estados de nuestro entorno. En resumen, la citada normativa se ha organizado utilizando hasta tres modelos distintos, en función de si existe un único texto legal que contiene todas las normas protectoras del consumidor (a modo de Código del consumidor), de si existen una ley general y varias leyes o normas especiales, o de si coexisten sin más numerosas leyes o normas especiales. El Legislador español se situaba claramente en el ámbito del segundo de los modelos aludidos hasta que, en fechas recientes, parece que ha dado un paso, por limitado que éste sea, hacia la “codificación” en materia de consumo.

En Derecho, no todos somos consumidores

El término “consumidor” o “consumidor y usuario” no es unívoco. A la luz del contexto en el que éste se emplee puede responder a una idea o a un significado distinto. Desde un punto de vista estrictamente jurídico el concepto de consumidor tampoco es unitario, por lo que habrá que acudir a cada norma concreta en materia de consumo a fin de conocer quiénes son los sujetos protegidos por la misma.

Arbitraje de consumo. Pasado, presente y futuro

El aspecto sustantivo y el procesal en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios deben discurrir en paralelo. En efecto, el hecho de que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios hubiera puesto la primera piedra a fin de proporcionar a éstos una sólida posición, reconociéndoles derechos y acciones, hubiera tenido mucha menos eficacia si no hubiera ido acompañada de la articulación de cauces adecuados para hacerlos valer, como, sin duda, lo es el procedimiento arbitral de consumo.
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Derecho Civil
incluye contenidos redactados por expertos en la materia. El derecho civil es la rama del derecho privado que regula las relaciones civiles de las personas. Tradicionalmente es la rama del derecho que regula el estado civil de las personas, las relaciones familiares, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos, y las sucesiones. El derecho civil se divide en cuatro grandes ramas: la parte general, el derecho de obligaciones y contratos, los derechos reales y el derecho de familia y las sucesiones.